Rechazan a los "amicus curiae" que hicieron recomendaciones al juez por las visitas a la Quinta de Olivos
El juez Mirabelli consideró "improcedentes" las presentaciones del abogado Mariano Silvestroni y de la Fundación Apolo.
El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó las presentaciones del abogado Mariano Silvestroni y de la Fundación Apolo como “amicus curiae” en la causa en la que se investigan las visitas a la Quinta de Olivos durante la etapa más estricta de la pandemia.
“Advierto que no se hallan dadas las condiciones de admisibilidad previstas en el reglamento dictado por la Corte Suprema para quienes pretendan participar bajo esa calidad”, consideró el juez.
“Los presentantes no han sustentado por qué las cuestiones aquí debatidas revestirían trascendencia colectiva o interés general, como así tampoco han detallado los antecedentes que respaldarían su reconocida competencia sobre la cuestión Poder Judicial de la Nación debatida en el pleito”, añadió.
Silvestroni, docente de la UBA, se había presentado como “amigo del tribunal” adjuntando un trabajo de su autoría sobre las situaciones de violación de las medidas para contener el contagio de Covid-19 y su ponencia, pese a discrepar con él, había sido aprobada incluso por varias defensas de los imputados.
La Fundación Apolo, por su parte, presentó un escrito también sin ser parte del expediente, con las firmas de sus referentes, el candidato a legislador porteño por Juntos Yamil Darío Santoro y el abogado José Lucas Magioncalda.
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Esa presentación había sido rechazada por los abogados que aprobaron la de Silvestroni.
Ahora, el juez Mirabelli resolvió que “el instituto del amicus curiae supone la intervención de un tercero ajeno al proceso, con el objetivo de asistir a la judicatura brindándole claridad en los debates que plantee la controversia, siempre que su aporte sea relevante para el avance o la resolución del pleito”.
El juez advirtió que “dicho instituto carece de andamiaje en el ordenamiento adjetivo vigente” pero reconoció que la Corte Suprema “reglamentó su aplicación para casos sometidos a su conocimiento, correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”.
Por esas razones, dispuso “rechazar ambas presentaciones por improcedentes”.