La Cámara de Casación porteña confirmó los procesamientos de tres guardiacárceles por torturas a detenidos mediante golpes y el paso de corriente eléctrica como represalia por un disturbio interno que se extendió al Hospital Penitenciario Central (HPC) de Ezeiza.

El máximo tribunal penal de la CABA aceleró el envío a la etapa de juicio oral de Alberto Antonio Cuevas, procesado por “vejaciones y apremios ilegales a detenidos por su condición de funcionario público y deber de guarda sobre aquellos, agravado por el ánimo de venganza”.

Además, también confirmó los procesamientos de Guillermo Eduardo Migueles y Saúl Omar Arrúa Cardozo por  “omisión para evitar la comisión de la imposición de torturas cuando tuviese competencia para ello”.

Los camaristas Gustavo Bruzzone y Pablo Jantus dejaron firme los procesamientos que habían sido –a su vez- confirmados por la Sala Sexta de la Cámara del Crimen por los hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2015, después de que fuera sofocada una revuelta en la cárcel de Ezeiza.

“Efectivos de la División Control y Registro, con la anuencia de sus superiores, practicaron un operativo en la Sala I del Hospital Penitenciario Central supuestamente a modo de represalia porque un interno había arrojado agua caliente en el rostro de un subajutor”, describe la acusación.

“Llevaron al baño de discapacitados a cinco internos y los golpearon.  Luego condujeron a dos de ellos a otro baño de menor dimensión donde habrían aplicado descargas eléctricas. Los cinco detenidos evidenciaron lesiones en su cuerpo compatibles con la golpiza, pero lo más relevante es que los que llevaron al otro sector también tenían aquellas pero compatibles con el traspaso de energía eléctrica, tal como adujeron”, añade la imputación.

La Sala Sexta de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Marcelo Lucini e Ignacio Rodríguez Varela, había calificado el 22 de junio de 2021  de “absurdo” el argumento de defensa de los acusados, quienes invocaron “la normativa que rige los operativos de requisa”

“Está claro que el acontecer criminal que se tiene provisoriamente probado escapa por completo a un procedimiento de esa naturaleza, ya sea de los que se clasifican como ordinarios o extraordinarios”, refutaron.

De hecho, el fallo consideró que “no parece casual que la filmación de este procedimiento este fragmentada; sólo hay registro de tres minutos y medio de la secuencia cuando se conoce que duró al menos veinte”.