La Jefatura de Gabinete de Ministros fue incorporada a la Administración Pública Nacional en 1994, año en el que la Constitución Nacional fue reformada.

En el artículo 100 se establecen las misiones y funciones del jefe de Gabinete de Ministros.

A partir de la llegada de Javier Milei a la presidencia, la Jefatura de Gabinete comenzó a concentrar poder, desde la decisión sobre el futuro de las empresas públicas hasta las políticas en la Administración Federal de Inteligencia.

El jefe de Gabinete es el órgano no electivo, designado por el Presidente de la Nación, que la Constitución pone al frente de la administración y de la relación del Poder Ejecutivo Nacional con el Legislativo. Sus funciones pueden agruparse en: Legislativas, administrativas y de coordinación.

Legislativas:

Cada año, envía al Congreso el Proyecto de Ley del Presupuesto General de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional. Por medio de su firma, refrenda los decretos reglamentarios de las leyes, prorroga las sesiones ordinarias del Parlamento y convoca a sesiones extraordinarias. Periódicamente, rinde cuentas sobre el rumbo del gobierno y responde por escrito los pedidos de informes que le fueren formulados.

Administrativas:

Nombra a los empleados de la administración pública, recauda las rentas de la Nación, ejecuta el presupuesto y cumple con las delegaciones que le formulara el Presidente.

Coordinación:

Ejerce la administración general del país, trabajando junto al gabinete de ministros y sus funcionarios, coordinando las tareas a su cargo y haciendo un seguimiento de las políticas públicas diseñadas. Convoca semanalmente a las reuniones de gabinete y las preside en caso de ausencia del Presidente.

Atribuciones establecidas en la Constitución Nacional:

El jefe de Gabinete tiene responsabilidades políticas ante el Congreso de la Nación, como cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente, ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

También debe coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo Nacional con ambas Cámaras del Congreso, producir informes mensuales relativos a la marcha del Gobierno y dictar Decisiones Administrativas para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación.

Aspectos adicionales:

El jefe de Gabinete debe intervenir en la distribución de las rentas nacionales, coordinar las relaciones fiscales entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entender en la evaluación y priorización del gasto. Además, debe velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial y participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales.