Piden el urgente llamado a concurso para reemplazar a la cesanteada jueza Figueroa
"El límite de edad de 75 años introducido en la Reforma Constitucional del año 1994 no ha afectado la sustancia de la garantía de inamovilidad" de los jueces, opinó Ricardo Gil Lavedra.
El presidente del Colegio Público de Abogados, Ricardo Gil Lavedra, reclamó el “urgente” llamado a concurso para cubrir la vacante que dejó la jueza de la Cámara Federal de Casación Ana María Figueroa, cesada en su cargo el miércoles por la Corte Suprema.
Mediante una nota dirigida a los representantes de la abogacía en Consejo de la Magistratura Jimena De La Torre, Miguel Piedecasas, Mariano Recalde y Fernanda Vázquez, el ex camarista federal y ministro de Justicia de la Alianza reclamó que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial realice “la urgente convocatoria a concurso para cubrir la vacante producida de pleno derecho”.
Gil Lavedra aprobó tácitamente la decisión de la Corte Suprema, que por unanimidad cesó en su cargo a Figueroa porque “cumplió 75 años de edad, sin haber recibido un nuevo acuerdo del Senado para continuar con sus funciones”, tal como lo establece el artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional.
“Corresponde la inmediata apertura de un concurso para cubrir el cargo vacante con el objeto de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia”, insistió Gil Lavedra.
Mediante sorteo, la Cámara de Casación designó como juez subrogante para suceder momentáneamente a Figueroa al juez Alejandro Slokar.
En ese contexto, pidió también que “se arbitren los medios necesarios a fin de que se garantice el acceso igualitario y la igualdad de trato en el concurso para todos los abogados y abogadas de la matrícula”.
Sobre la remoción de Figueroa, el presidente del Colegio Público destacó: “nuestro Máximo Tribunal ya ha declarado que el límite de edad de 75 años introducido en la Reforma Constitucional del año 1994 no ha afectado la sustancia de la garantía de inamovilidad ni, por ende, el principio arquitectónico de independencia judicial”.