Parlasur: la Corte resolvió que el Estado argentino no debe pagar los sueldos de un grupo de legisladores
Así lo dispuso el Tribunal Supremo ante el reclamo de un grupo de diputados argentinos electos en 2015.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el Estado argentino no debe pagarle las remuneraciones reclamadas por legisladores nacionales del Mercosur, quienes fueron electos en los comicios generales de 2015.
Se trata de Claudia Fernanda Gil Lozano, Alejandro Hernán Karlen, Cecilia Britto y Alberto Assef. Las causas tramitaron ante fueros federales diferentes y fueron resueltas de modo diverso.
En el caso de Gil Lozano, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo. Llegado el caso hasta el Máximo Tribunal, la Corte, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el planteo de Gil Lozano.
En su voto, Rosatti señaló que es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia –y no el Estado Argentino– el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios.
Y precisó que los fondos para esas erogaciones provienen de su presupuesto, financiado con los aportes de los Estados Parte quienes, en definitiva, son los que afrontan las remuneraciones de los parlamentarios elegidos de forma directa, entre otros gastos de funcionamiento (artículo 20 del Protocolo Constitutivo y artículo 1° de la Disposición PM 03/2022).
De lo expuesto, concluyó Rosatti, se deriva la imposibilidad de condenar al Estado Nacional al pago que se pretende pues, así como es cierto que no existe ninguna norma en el ordenamiento que consagre su labor ad honorem, tampoco se ha invocado de forma certera disposición alguna que otorgue a los parlamentarios crédito directo contra la Nación.
La existencia de otros reclamos similares ante el Tribunal, dijo, “da cuenta de la recurrencia y persistencia de la cuestión frente a la continuidad del Mercosur, como un sistema de integración regional asumido por la Nación en los términos del artículo 75, inciso 24 de la Constitución Nacional”.
Por tal motivo, votó por declarar admisible la queja y el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado, y exhortar al Estado Nacional a fin de que dé cumplimiento a su obligación de afrontar los gastos que demande el pago por parte del Parlasur de las remuneraciones de los parlamentarios por la República Argentina.
En el caso de Karlen, la Cámara Nacional Electoral, pese a considerar que el pago de las dietas estaba a cargo del Mercosur, condenó al Estado Nacional a incluir en la Ley de Presupuesto de 2017 no solo los aportes del Estado Argentino para hacer frente a los gastos normales de funcionamiento del Parlamento del Mercosur, sino también aquellos montos necesarios para que se realice el pago de las dietas de los Parlamentarios. El Estado Nacional apeló esa decisión.
Llegado el caso hasta el Máximo Tribunal, la Corte, con la firma de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, declaró admisible el planteo del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Electoral. Por su parte, Rosatti remitió a su voto en el caso de Gil Lozano y declaró admisible el planteo.
Respecto de los amparos presentados por Britto y Assef, la Cámara Contencioso Administrativo Federal -salas III y IV, respectivamente- también los rechazó. Llegados los casos hasta el Máximo Tribunal, la Corte, con la firma de Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, declaró inadmisibles ambos planteos; mientras que Rosatti remitió a su voto en “Gil Lozano”.