El presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (el ala más conservadora de la abogacía porteña), Alberto Garay, pidió hoy el juicio político del juez federal de Paraná Daniel Alonso por haber suspendido mediante una medida precautelar la designación de los consejero de las cámaras de diputados y senadores para el Consejo de la Magistratura.

“Alonso carece de un requisito de idoneidad elemental: el adecuado conocimiento jurídico, que a su vez presupone una  capacidad intelectual acorde para moverse con soltura y solvencia dentro del complejo mundo jurídico”, sostiene el escrito.

“No estamos frente al caso de una cuestión que admita interpretaciones u opiniones diversas, sino frente a la ignorancia lisa y llana del derecho. Y, tal como se ha dicho, ‘el ignorante en derecho no puede ser juez’”, añadió el documento.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires es una agrupación privada de letrados porteños que fue la que presentó la acción de inconstitucionalidad contra la reforma de 2006 del Consejo de la Magistratura, a la que la Corte hizo lugar 15 años después, en diciembre pasado.

La misma entidad pide ahora el juicio político del juez de Paraná, tal como lo había adelantado la propia Corte al anular su medida precautelar que impidió designar a los dos consejeros que faltan en la Magistratura.

“Vengo a denunciar formalmente al juez del juzgado federal de Paraná N° 2, Dr. Daniel Edgardo Alonso, solicitando sea suspendido y sometido a enjuiciamiento y destitución por haber incurrido, claramente, en la causal de mal desempeño”, postuló Garay.

“El artículo 25 de la Ley del Consejo de la Magistratura –añadió- considera causales de mal desempeño al ‘desconocimiento inexcusable del derecho’ y a ‘la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones’”.

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Garay le reprochó al juez entrerriano “haber dictado una medida precautelar para impedir, parcialmente, el cumplimiento de un fallo definitivo de la Corte Suprema; haber admitido tramitar un amparo en contra de lo dispuesto en la Ley de Amparo que veda esa acción contra actos del Poder Judicial; haber admitido una acción cuyo objeto es ostensiblemente contrario a la separación de poderes”.

Además, añadió las causales de “haberse arrogado el papel de órgano revisor de las decisiones de la Corte Suprema, haber dictado una medida precautelar no relacionada con el objeto del amparo y haber ordenado desconocer un fallo firme, pasado en autoridad de cosa juzgada, de la Corte Suprema”.

En una nota dirigida al “presidente del Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti”, el abogado reconoció que “cuando se trata de acusar a un juez por sus decisiones, lo único que puede justificar un procedimiento de remoción es un error judicial inexcusable, que comprometa la idoneidad de juez para ejercer su función”.

Garay advirtió que “si esa sentencia precautelar es obedecida, se impedirá la ejecución de una sentencia de la Corte Suprema firme y pasada en autoridad de cosa juzgada”.

“El dislate constitucional no puede ser más evidente”, resumió.