Confirmaron la pena de 2 años y 4 meses de prisión por lavado para Ibar Pérez Corradi
La pena se le dio por compurgada por el tiempo que pasó en prisión. El tribunal rechazó, de momento, el decomiso de dos vehículos de alta gama por falta de fundamentación.
La Cámara Federal de Casación confirmó una condena a dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo para el traficante de sustancias prohibidas Ibar Esteban Pérez Corradi por el delito de “lavado”, en una causa derivada del expediente conocido como “Mafia de los Medicamentos”. No obstante, el tribunal pero anuló la decisión de decomisarle dos automóviles de alta gama por falta de fundamentación de esa decisión.
Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Ángela Ledesma ratificaron también la aplicación de una multa de 934.280 pesos y revocaron la absolución dispuesta en primera instancia a favor de Liliana Raquel Aurehhuliu, la ex mujer de Pérez Corradi.
En febrero de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número cinco había condenado a Pérez Corradi por “lavado de activos, provenientes de ganancias de la organización criminal conocida como Mafia de los medicamentos". El Tribunal sostuvo que el imputado había lavado fondos que “provenían de operaciones llevadas a cabo por obras sociales y droguerías”, según reveló la acusación fiscal.
“Entre los días 21 de abril y 13 de junio de 2008 aplicó, mediante operaciones en su caja de ahorro del Banco Privado de Inversiones S.A., valores provenientes de la sociedad Droguería San Javier para encubrir el origen ilícito de ese dinero y darle, de esta manera, una apariencia de legalidad”, se desprende del fallo.
Pérez Corradi ya cumplió la condena y, de hecho, está actualmente en libertad tras acceder a los beneficios excarcelatorios también en otros procesos en los que resultó penado. La Casación dejó sin efecto, en cambio, el decomiso de un automóvil Audi A6 y un Dodge “RAM”.
El tribunal advirtió que no fueron escuchados los argumentos de la defensa de Pérez Corradi, especialmente que la Dodge RAM “habría sido adquirida con anterioridad a la fecha en que se cometieron los hechos por los que fue condenado”. La Cámara también hizo lugar a la apelación de los fiscales Abel Córdoba y Juan Manuel Gaset y revocó la absolución por el “beneficio de la duda” de Aurehhuliu.
En ese sentido, la mirada apuntó a “las conductas de los acusados plasmadas en documentos públicos como el acuerdo de disolución de sociedad conyugal o el poder general de administración dado por Pérez Corradi a Aurehhuliu cuando ya estaba en riesgo de ser detenido, y a sabiendas de ello”.