El Tribunal Oral en lo Penal Económico número dos levantó la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos a un ex funcionario de la AFIP condenado a dos años de prisión en suspenso por las “facturas truchas” utilizada para disimular pagos ilegales en la denominada Causa Skanska.

Se trata de Hermando Fandiño, quien fue condenado en 2013 como partícipe necesario del delito contemplado el en Régimen Penal Tributario que castiga con penas de hasta seis años a quien “mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco”.

La pena fue de prisión en suspenso pero incluyó la inhabilitación perpetua para desempeñarse en cargos públicos.

La investigación por las facturas truchas catalizó la investigación por los pagos ilegales de la multinacional sueca Skanska en 2005 por la construcción de dos gasoductos.

Según la investigación, Skanska había pagado sobornos millonarios a varios funcionarios y había disimulado esos pagos a través de facturas apócrifas emitidas por las empresas fantasma Caliban e Infinity Group.

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El tribunal, integrado de manera unipersonal por el juez Luis Losada, destacó que Fandiño “no registra antecedentes computables” y “ha pasado holgadamente el plazo establecido por la ley desde la firmeza de la sentencia condenatoria sin que registre antecedentes penales”.

El Código Penal establece que “el condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible”.

“Corresponde hacer lugar a lo solicitado por Fandiño y; en consecuencia, rehabilitar al nombrado”, sostuvo el fallo.

Además, el juez Losada dispuso  “librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia a fin de peticionar que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de informar el registro de la sentencia impuesta a Fandiño en virtud de haber transcurrido el plazo establecido”.