La reforma laboral no está en el borrador de la nueva Ley Ómnibus pero se incorporaría en el dictamen
Sí aparece un nuevo régimen de Empleo Público, con cambios en cuotas solidarias de sindicatos y descuentos por adherir a huelgas.
En el borrador que difundió esta noche el Gobierno sobre la nueva ley ómnibus que será tratada a partir de la semana que viene en la Cámara de Diputados no apareció la mentada reforma laboral.
Sin embargo, se estima que la modernización de la legislación laboral, un objetivo que comparten el oficialismo y los bloques dialoguistas de la oposición, serán incorporados en el debate y en el dictamen final de la Ley de Bases que será llevado al recinto.
En cambio, sí se incluyó una reforma del régimen de Empleo Público desarrollada en el Capítulo IV de la ley Bases a lo largo de seis páginas.
Uno de los puntos centrales, que podrían reavivar las llamas del conflicto con las centrales obreras y los gremios del sector (UPCN, ATE, APL, etc), es el que dispone que los sindicatos estatales no podrán descontar un porcentaje del sueldo de trabajadores del sector que no estén afiliados.
“Las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de las asociaciones de trabajadores participantes en la negociación, tendrán validez solo para los afiliados. Para los no afiliados solo será factible de constatarse la autorización previa y expresa para realizar dicho descuento”, indica el artículo 52, lo que representa un golpe para las cajas de los gremios.
Por otra parte, en el artículo 53 se dispone que aquellos trabajadores que hagan uso del derecho a huelga no serán sancionados administrativamente pero se les descontará del sueldo un proporcional por las horas no trabajadas.
"El ejercicio regular del derecho a huelga no dará causa a ningún tipo de sanción administrativa y el descuento en la remuneración será proporcional al tiempo no trabajado”, se señala en una modificación de la ley 24.185 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional.
En el artículo 42, se establecen las condiciones del régimen de estabilidad para empleados de la administración pública que sean pasados a disponibilidad en caso de “la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas”.
Según se determina allí, la situación de disponibilidad dentro del organismo tendrá un plazo máximo de 12 meses, y si al término de dicho período no “hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”, y recibirá la indemnización que le corresponda a su antigüedad.
La inmunidad para delegados sindicales se mantiene y no podrán ser puestos en disponibilidad, según establece el artículo 43.
En el artículo 45 se fijan las condiciones para la carrera administrativa sobre la base del “derecho a igualdad de oportunidades” para todo el personal de la administración pública.
“Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes”, se consigna.
El artículo 46 habilita al empleador a intimar al personal a "iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria”.
En el artículo 47 se prohíben las actividades vinculadas a campañas electorales y/o partidarias durante la jornada laboral del servicio público.
Entre el artículo 48 y el 51 se enumeran los tipos de sanciones por incumplimientos reiterados de los horarios de trabajo, inasistencias injustificadas, los causales para las cesantías y para las exoneraciones.