La Cámara del Trabajo, por dos votos contra uno, revocó el fallo que ordenaba reincorporar a tres pilotos de Aerolíneas Argentinas que habían sido despedidos por la empresa el mes pasado, al haberse negado a trasladar un avión que debía ser devuelto a la empresa de leasing.

Según la resolución los jueces decidieron de manera no unánime, revocar la reincorporación de los pilotos, hasta analizar el fondo del asunto.

La medida cautelar en primera instancia había sido dictada por la jueza Stella Maris Vulcano en la causa que impulsó la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).

En el marco de una serie de medidas de fuerza que venían llevando adelante los gremios contra Aerolíneas, reclamando una recomposición salarial y en contra de la privatización de la empresa, tres pilotos se negaran a pilotear un avión Embraer, que debía ser devuelto al finalizar el leasing, con el argumento de no avalar “el achique” de la empresa.

La compañía tomó la decisión de despedir a los pilotos y de inmediato APLA fue a la justicia solicitando una cautelar exigiendo el “cese inmediato” de la medida por considerar que existió un obrar discriminatorio y antisindical que impide el ejercicio de los derechos de libertad sindical.

La solicitud incluía la reinstalación de los pilotos en sus puestos con las mismas condiciones laborales y salariales, la cobertura de obra social, y la protección de riesgos de vida y de trabajo, retrotrayendo su situación laboral a la existente antes del despido, el 12 de septiembre de 2024.

La jueza Vulcano concedió una medida cautelar y ordenó la reincorporación de los pilotos Walter Rodolfo Schonfeld, Javier Eduardo Weledniger y Carlos Diego Sepliarsky. En su fallo, consideró que los despidos fueron arbitrarios y afectaron el derecho de los pilotos a la libertad sindical y de protesta, destacando que sus sueldos tienen carácter alimentario.

Sin embargo, Aerolíneas Argentinas apeló, argumentando la “insólita suspensión del art. 95 de la Ley 27.742″ (que regula los despidos en la ley de bases), calificando esta situación como una “grave inobservancia de lo dispuesto por el artículo 245 bis de la LCT”.

La empresa también planteó la nulidad de la resolución por la ausencia de un análisis sobre los requisitos previstos en la Ley 26.854 (de medidas cautelares), y cuestionó la falta de tratamiento sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Ahora, la Cámara del Trabajo revocó esa cautelar y según la resolución, la jueza Diana Cañal, confirmó la cautelar interpretando que se debía garantizar “la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” y que estaba “en juego, a causa de la rescisión del contrato de trabajo decidido por la empleadora, la pérdida del trabajo y su carácter alimentario”.

En tanto el juez Alejandro Perugini señaló que, según su criterio “medidas innovativas de carácter anticipatorio como las solicitadas en el inicio, suponen modificar la situación de hecho existente en base a derechos que aún no han sido reconocidos como legítimos”.

Finalmente, el juez Mario Fera aseguró que adhería al juez Perugini en base “al marco normativo en que se encuadra la pretensión inicial y las particularidades que presentan medidas cautelares como la solicitada”.

“Entiendo que las razones fácticas y jurídicas invocadas no permiten tener por configurada la verosimilitud en el derecho requerible, lo que quita trascendencia a un examen particular y detallado de un eventual peligro en la demora, y así no se verifica la concurrencia de los dos requisitos que deben estar presentes en estos caso”, agregó.