Una fiscal pidió revocar la medida cautelar que prohibía al gobierno porteño contar las faltas de los alumnos que decidieran no asistir a clases presenciales por temor al contagio de Covid-19, pero el tribunal consideró que ese fallo devino “abstracto” porque dejó de regir el DNU que lo motivaba.

La decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires deja a los alumnos que concurren a escuelas públicas y privadas con la incertidumbre sobre qué pasará si el lunes próximo deciden no concurrir a clases presenciales porque aún se mantiene la pandemia.

No obstante, la fiscal Nidia Karina Cicero se había pronunciado por revocar la medida cautelar dispuesta por el juez Guillermo Scheibler, que le había ordenado al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta abstenerse de computar las faltas y de toda otra medida perjudicial para los alumnos en ese contexto, tal como la pérdida de becas.

La fiscal argumentó que “no se ha logrado demostrar que el ejercicio de las atribuciones ejercidas en materia educativa y sanitaria por parte del GCBA (las clases presenciales, ndr) a través de los decretos y resoluciones impugnados, luzca irrazonable o ilegítimo”.

En ese contexto, reivindicó que “en materia educativa, la presencialidad es la regla, y para preservarla, en la medida en que la situación epidemiológica lo permita, se han elaborado en el orden local protocolos que establecen pautas generales para el desarrollo seguro de las clases presenciales”.

Además, advirtió que “una supuesta pérdida de becas y vacantes por ausencias durante el año en curso resulta totalmente conjetural”.

La fiscal Cicero estableció que las decisiones en materia de presencialidad o no en las escuelas “tienen que ser sopesadas por las autoridades administrativas con competencia específica para tal fin”.

“Lo que está asegurado y disponible para la comunidad, incluso cuando se está atravesando la dolorosa situación de la pandemia, es el derecho a recibir educación conforme a la regla según la cual esta se imparte, la presencialidad”, insistió.

Según ese dictamen, todos los alumnos deberían asistir a clases presenciales, aunque los que estén dentro de los grupos de riesgo o tengan familiares en esa situación podrían se exceptuados.

“Las escuelas son menos propensas a la propagación del virus que otras actividades con similar densidad de personas”, sostiene el dictamen, al tiempo que resalta “la falta de evidencia respecto de que la educación presencial resulte ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad”.

La fiscal apoyó su postura en un dato que indica que  “desde el inicio del ciclo lectivo el 17/02/2021, el total de casos positivos acumulados en la comunidad educativa es de 10.736, lo que representa el 1,53% del total, sobre 700.518 personas de escuelas de gestión estatal y privada”.

La Cámara resolvió admitir la apelación presentada por el gobierno de la Ciudad contra la medida cautelar, pero declaró “abstracto el tratamiento” por cuanto el escenario sobre el cual se basó aquella decisión quedó superado en el tiempo.

“La cautelar concedida e impugnada por el GCBA ha perdido vigencia, cuestión que también provoca la falta de actualidad de los planteos destinados a denunciar su incumplimiento”, subrayaron los camaristas Esteban Centanaro, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz.

No obstante, la Cámara no cerró el expediente, sino que lo acumuló a otro que tramita desde el año pasado en un juzgado actualmente a cargo de un juez diferente del que había dictado la cautelar.

La decisión condiciona futuros pedidos de medida cautelar ante la eventual prolongación o renovación de las medidas restrictivas por la pandemia y su afectación al ciclo lectivo en la Capital Federal.