La Corte Suprema resolvió por unanimidad y en un acuerdo extraordinario suspender la escrituración de unas 180 hectáreas del Ejército Argentino a la Comunidad Mapuche de Río Negro, que había sido ordenada por una jueza federal ya jubilada.

El máximo tribunal se reunió el jueves por segunda vez en la semana para dictar un fallo en el que “se hace lugar a los recursos de hecho y se decreta la suspensión del curso del proceso” de escrituración de las tierras.

Lo hizo ante sendos planteos del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a través de la fiscal ante la Cámara Federal de General Roca, María Claudia Frezzini, y del Estado Mayor General del Ejército, representado por los abogados Gustavo Daniel Said y Juan Francisco Alcántara.

Las objeciones de ambos contra la orden emitida por la ex jueza federal de Bariloche Silvina Domínguez “resultan procedentes, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto”, dijeron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Hace algunos días, la Corte había solicitado al Juzgado Federal de Bariloche, hoy a cargo interinamente del juez Gustavo Villanueva,  la remisión del expediente que ordena la entrega del título de propiedad comunitaria de 180 hectáreas a una comunidad mapuche.

El 17 de marzo pasado, el juez Villanueva “intimó al Poder Ejecutivo Nacional a que, en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días, transfiriera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras… a los efectos de su inmediata adjudicación, en propiedad, a la comunidad actora”.

Se trata de la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, que asegura que vive en esas tierras desde hace más de un siglo, incluso antes de la llegada del cuartel militar que hoy aparece como su propietario.

“La decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida que preserve la jurisdicción del Tribunal, evitando que se produzcan agravios de muy dificultosa reparación ulterior que impidan el dictado de una sentencia útil en la causa”, dijeron los jueces de la Corte.

La decisión del máximo tribunal es provisoria, ya que no anula el fallo del juzgado federal de Bariloche sino que frena la ejecución de sus efectos hasta que la sentencia quede firme.

El fallo lo aclara expresamente, al justificar la suspensión de la ejecución porque “no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, en tanto la decisión no se encuentra firme”.

La Corte recordó que en la Justicia Federal porteña tramita una causa en la que “se investiga si la sentencia apelada ante esta instancia extraordinaria fue obtenida mediante un actuar ilícito de las partes interesadas”.

En ese expediente, que tramita ante el juzgado federal a cargo de Daniel Rafecas y cuya investigación está delegada en el fiscal Carlos Stornelli, la Sala 1 de la Cámara Federal  había dictado “la prohibición de innovar” respecto de la cesión de los terrenos.

De tal modo, se suscitaba una situación de virtual  “escándalo jurídico”, ya que dos instancias judiciales dispusieron fallos contradictorios sobre una misma situación.

La Corte, en su acuerdo extraordinario, laudó a favor de frenar la escrituración de las tierras a favor de la comunidad mapuche.