La Corte Suprema resolverá como tribunal único un reclamo de la Comunidad Toba de Nam Qom por la instalación de una planta de tratamiento de uranio dependiente del Estado Nacional en la provincia de Formosa.

El máximo tribunal resolvió declarar como “competencia originaria” la acción de amparo contra el Estado Nacional, la Provincia de Formosa y la empresa Dioxitek S.A., “a fin de que se efectivice el derecho a la consulta y participación” de la comunidad toba con relación a la instalación de la “Nueva Planta de Tratamiento de Uranio”.

El capital accionario del emprendimiento, que prevé “el tratamiento de dióxido de uranio (conversión de concentrado de uranio a dióxido de uranio natural, de pureza nuclear)”, pertenece en un 99 por ciento a la Comisión Nacional de Energía Atómica y el uno por ciento restante a Nuclear Mendoza S.E., explica el fallo.

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La instalación de la planta está prevista “en un predio cercano al territorio comunitario”.

La cuestión estaba sujeta a un conflicto de competencia entre las justicias federal y provincial de Formosa, pero la Corte resolvió declarar su competencia originaria, “pues la pretensión deducida remite al examen de las facultades que la provincia se arroga sobre la política federal en materia nuclear”.

La Corte sostuvo que existen “circunstancias excepcionales de magnitud que exigen el conocimiento de la causa por el máximo Tribunal”.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, emplazó por cinco días a las partes para que se pronuncien, previo a pedirle opinión a la Procuración General de la Nación, previo a dictar un fallo sobre el reclamo de la comunidad de pueblos originarios.