La Corte avaló la inscripción gremial del sindicato de Trabajadores del Espectáculo Automovilístico
La entidad había recurrido a la justicia en “por denegatoria tácita de la inscripción gremial solicitada” por parte del Ministerio de Trabajo.
La Corte Suprema confirmó un fallo que ordena al Estado Nacional la inscripción como organización gremial del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Automovilístico, que la entidad venía reclamando por vía judicial desde 2018.
Los cuatro jueces del alto tribunal, por unanimidad, rechazaron un último recurso presentado por el Estado contra la inscripción del nuevo sindicato.
La entidad había recurrido a la justicia “por denegatoria tácita de la inscripción gremial solicitada”, que –según denunció- obedecía a “una evidente voluntad política de no dar tratamiento al pedido de simple inscripción, que va en contra del derecho de libertad sindical”.
La representación de los trabajadores del Espectáculo Automovilístico cumplió con la inscripción gremial, presentó toda la documentación requerida, subsanó las observaciones realizadas por la autoridad administrativa del trabajo y satisfizo todas las requisitorias realizadas.
Pese a ello, nunca les fue concedida la inscripción como organización gremial por el Ministerio de Trabajo.
En noviembre de 2020, la Cámara Laboral falló a favor del sindicato.
“La decisión relativa a si se otorga o no a una asociación sindical la simple inscripción, o inscripción gremial, no es facultativa para la autoridad pertinente, sino que ‘cumplidos’ los recaudos formales estipulados por las disposiciones citadas anteriormente, la autoridad de aplicación ‘deberá’ proceder a la inscripción”, dijeron los camaristas Mario Fera y Roberto Pompa.
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, parte demandada, mediante un escrito firmado por el abogado Fernando César Ruiz, llegó en “queja” ante la Corte Suprema objetando la decisión de la Cámara en lo Laboral.
Pero en su último acuerdo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron “inadmisible” la objeción estatal.
El artículo 22 de la ley de Asociaciones Sindicales establece que “cumplidos los recaudos del artículo anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los 90 días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial”.