La Corte Suprema avaló la absolución de dos guardiacárceles acusados de vejaciones y malos tratos contra un preso porque los compañeros de los imputados dijeron que no habían visto ninguna situación de violencia.

El máximo tribunal, en voto dividido, dejó firme una decisión del Tribunal Oral Federal de Neuquén que el 16 abril de 2018 absolvió por segunda vez a Juan Manuel Campos y a Enrique Daniel Ríos,  ambos funcionarios de la Unidad Penitenciaria Federal número nueve, de la citada provincia. Los dos estaban acusados de los delitos de “imposición de vejaciones y malos tratos en perjuicio de Sergio Federico Selva”, el detenido, en dos hechos ocurridos en 2011.

Según se desprende de la acusación con que ambos carceleros llegaron a juicio, Campos estaba imputado de “haberle proferido insultos y golpes en la cabeza el 28 de marzo de 2011 alrededor de las 11 en el pasillo de la Sección de Educación de la Unidad”.

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Ríos, en tanto, fue acusado de "haberlo golpeado con los puños en la zona dorsal, en la cabeza y haberle propinado golpes en la espalda con un palo de secador de piso”. Las heridas fueron constatadas  por médicos forenses y tras un primer debate, celebrado en 2014, la querella pidió dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de tiempo para los guardiacárceles.

Pero el tribunal local dispuso la absolución por el “beneficio de la duda”, argumentando que varios testigos, subalternos y colegas de los acusados, dijeron "no recordar episodio de violencia en el que hubieran participado su superior Juan Manuel Campos y su compañero Enrique Daniel Ríos".

La Cámara Federal de Casación, con los votos de los jueces Pedro David y Alejandro Slokar, anuló ese fallo por violaciones a los tratados internacionales en materia de derechos humanos a los que adhiere la Constitución argentina y ordenó un nuevo juicio.

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En ese segundo proceso, un tribunal integrado por otros jueces volvió a absolver a los imputados, esta vez por “ausencia de pruebas”. El fallo fue apelado otra vez ante la Cámara de Casación, pero en esa oportunidad otros jueces, Guillermo Yacobucci, Eduardo Riggi y Liliana Catucci declararon el 19 de junio de 2019 que el recurso era inadmisible.

La querella, representada en esa instancia por el defensor oficial Pablo Rovatti, recurrió en “queja” ante la Corte Suprema, pero en su último acuerdo los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aplicaron la cuestionada “plancha del 280” y en un párrafo rechazaron revisar la sentencia. “El recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (artículo. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja”, sostiene el voto de mayoría. El artículo 280 es aquel que les permite a los jueces declarar “inadmisible” un recurso sin necesidad de dar ninguna explicación adicional. El juez Juan Carlos Maqueda, en disidencia, se había inclinado por  “dejar sin efecto la sentencia apelada” y ordenar que “se dicte un nuevo pronunciamiento”.