La causa por las torturas a soldados durante la Guerra de Malvinas llegó a la Corte Suprema
La Cámara de Casación concedió las apelaciones contra un fallo dividido que consideró que se trató de delitos comunes y, por lo tanto, están prescriptos.
La causa por las torturas aplicadas por los altos mandos militares a conscriptos durante la Guerra de Malvinas llegó a la Corte Suprema.
La Sala Uno de la Cámara Federal de Casación Penal concedió los recursos de apelación presentados contra el fallo que consideró prescriptos los delitos cometidos durante el conflicto bélico.
La jueza Ana María Figueroa, quien había votado en contra en aquella decisión, lideró el acuerdo que habilitó la instancia de la Corte Suprema para que fuera allí donde se resolviera, en definitiva, si las torturas son o no delitos de lesa humanidad.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia había declarado crímenes de lesa humanidad a aquellos tormentos aplicados a los soldados, pero la Casación revocó esa decisión y, por el paso del tiempo, consideró que los hechos estaban prescriptos.
La medida fue apelada por la fiscalía, el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas La Plata, la Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, la Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense y la querella de las víctimas Oscar Torres, Carlos Raymundo Rodas, Jorge Ramón Diez y Oscar Orlando Frías,
La jueza Figueroa consideró que está en debate “una cuestión federal al vincularse con la interpretación y alcance del derecho de gentes y categorías de derecho penal internacional y derecho internacional humanitario”.
“El deber de investigar y derecho a la verdad, sumado a que siendo investigados presuntos delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura y/o graves violaciones a los derechos humanos, se encuentra en juego la obligación del Estado argentino de investigar y sancionar a sus responsables, cuyo incumplimiento generaría responsabilidad ante la comunidad internacional”, amerita la intervención de la Corte.
Su voto, al que adhirieron sus colegas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, consideró que “se está frente a un caso en donde dada la alegada gravedad y naturaleza de los eventos objetos de pesquisa, el Estado Argentino se encuentra obligado a continuar con las investigaciones, enjuiciar y sancionar a los responsables”.
“No pude soslayarse dicha responsabilidad internacional hasta tanto no se descarte de manera definitiva que los ilícitos denunciados no son delitos imprescriptibles, lo que habilita la jurisdicción extraordinaria del Máximo Tribunal”, resumió el fallo.