La confirmación del procesamiento del abogado Néstor Ramos por lavado de activos pertenecientes al empresario Lázaro Báez a través de operaciones en Suiza, conocida hoy, incluye una recomendación al juez Sebastián Casanello para que defina la situación de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner.

El camarista federal Eduardo Farah incluyó en su voto un pedido a Casanello para que “concluya definitivamente la instrucción de la presente causa”, en la que la ex presidenta está con “falta de mérito”.

Esa situación no es, en sí, una definición procesal, puesto que no está procesada (por indicios que orientan hacia su responsabilidad en los hechos reprochados) ni sobreseída, es decir desvinculada de la causa.

En la misma situación que Cristina Fernández de Kirchner están otros imputados, a quienes la investigación –hasta ahora- no ha aportado pruebas como para avanzar en las acusaciones en su contra.

En circunstancias normales, la orden de definir las situaciones procesales con el actual estado de cosas conlleva al sobreseimiento de los imputados, pero esa es una interpretación que los jueces deben realizar caso por caso.

Casanello llamó a indagatoria a la vicepresidenta en 2018, después de que la Cámara se lo ordenara en el marco de una causa que es, en rigor, una derivación de la que terminó en la condena del empresario Lázaro Báez.

El juez entendió que no había elementos suficientes para procesarla, y ese criterio fue ratificado por la Cámara Federal, que no obstante indicó una serie de medidas de prueba adicionales para completar la investigación.

Dos años después, no se sumaron nuevas pruebas que, a criterio del juez de primera instancia, permitieran agravar la situación procesal de la ex presidenta.

El voto del camarista Farah, al que se adhirió su colega Mariano Llorens, dispuso que “corresponde hacerle saber (a Casanello) que deberá cumplir con los términos establecidos en el artículo 207 del Código Procesal Penal a fin de resolver las situaciones procesales pendientes y concluir definitivamente la instrucción de la presente causa”.

Ese artículo es el que establece los plazos ordenatorios para que un juez resuelva un expediente en trámite.

El eje central del fallo, no obstante, no es la vicepresidenta sino la situación de Ramos, radicado en Suiza y con una enfermedad terminal, a quien le fue confirmado el procesamiento y un embargo de 36.587 millones de pesos por lavado de unos 330 millones de dólares de Lázaro Báez.