La Cámara de Mar del Plata autorizó a Majdalani a viajar a Uruguay y volvió a reprender al juez Bava
El tribunal consideró que "el proceso penal no puede convertirse en un castigo" por la mera sospecha de haber cometido un delito.
La Cámara Federal de Mar del Pata autorizó a la ex vicedirectora de la AFI Silvia Majdalani a viajar a Uruguay y volvió a reprender al juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, quien le había denegado el permiso.
La Cámara le señaló al juez Bava que para denegar una autorización de salida del país “deberá brindar aquellas razones que motiven la existencia de riesgos procesales en el campo de lo concreto, evitando el señalamiento de causales o situaciones particulares de carácter general o plural que impidan analizar los pormenores que el caso presente”.
Los considerandos del fallo parecen proyectar sus alcances al pedido de autorización para viajar a Arabia Saudita del ex presidente Mauricio Macri, en esta misma causa.
Majdalani está procesada y Macri imputado por el presunto espionaje ilegal a familiares de las víctimas del ARA San Juan.
Proceso no es castigo
Los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez advirtieron que “el proceso penal no puede convertirse en un castigo para el imputado por el sólo hecho de estar sospechado de la comisión de un hecho delictivo”.
“Hasta que no exista una sentencia judicial que disponga su responsabilidad y culpabilidad por el presunto delito investigado, toda limitación de sus derechos implicaría desconocer el estado de inocencia que emerge de nuestra Constitución Nacional”, añadieron.
Para el tribunal de alzada, las “alegaciones” del juez Bava para denegar el viaje de Majdalani por cuatro días a su casa de Punta del Este “no proyectan un escenario del cual se dimanen en la praxis, los riesgos procesales que se requieren como elemento objetivo verificable para desestimar la pretensión”.
En ese sentido, señalaron que “se encuentra debidamente acreditado con las constancias acompañadas (en particular, los pasajes aéreos) que el viaje programado es por un período muy corto de tiempo (cuatro días), lo que por consiguiente no se traduciría en la posibilidad que la requirente obstaculice de algún modo el avance de la presente instrucción”.