La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) se presentó como “amicus curiae” (amigos del tribunal) ante la Corte Suprema de Justicia para pedirle que resuelva que las torturas infringidas a soldados conscriptos que participaron en la guerra de Malvinas sean calificadas como delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.

El escrito, al hacer alusión a lo ocurrido en 1982 en las islas, recuerda que “el derecho internacional humanitario tiene como principio que las partes en conflicto no causarán a su adversario males desproporcionados con respecto al objetivo de la guerra, que es destruir o debilitar el potencial militar del enemigo".

“En la generalidad de los tratados y otros instrumentos que forman parte del Derecho Internacional Humanitario se hace referencia expresa a los sujetos pasivos como personas nacionales del adversario o prisioneros de guerra”, subrayó el documento, de 18 páginas.

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En ese contexto, la APDH aclaró que “no se piensa en los propios nacionales porque no concibieron en el momento de realizarlos que los involucrados en un conflicto bélico fueran a torturar a sus propios soldados”.

“Sin embargo, -agrega el texto- no existe una disposición que permita excluir a los propios soldados como sujetos pasivos del crimen de guerra”.

“Nos encontramos frente a un caso de evidente gravedad institucional, por tratarse además de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar que gobernó, a sangre y fuego, en nuestro país”, destacó el organismo humanitario.

La APDH hizo hincapié en “la obligación internacional que exige que Argentina juzgue a sus funcionarios públicos por su participación en violaciones a los derechos humanos”.

“Está patente en la Convención contra la Tortura, que la Argentina ratificó el 24 de septiembre de 1986. Al exigir la criminalización y el castigo de todos los actos de tortura, la Convención pone en vigencia la prohibición contra el uso de la tortura, emanada de las Convenciones de Ginebra, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y de la Declaración contra la Tortura de 1975”, enfatiza el documento.

En ese sentido, recuerda que “la Convención prohíbe cualquier justificación o excusa jurídica de la tortura, tanto sea debido a circunstancias excepcionales o por acatamiento a órdenes oficiales. También exige a los Estados partícipes que enjuicien o extraditen a supuestos torturadores hallados dentro de sus fronteras”.

La Corte debe resolver sobre un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que excluyó a los tormentos sufridos por ex combatientes como delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.

En caso de admitir esa calificación, ello implicará que los delitos no están prescriptos y por lo tanto sus autores pueden ser juzgados.