Una Corte Suprema integrada por conjueces avaló que los magistrados titulares del máximo tribunal omitan explicar por qué se excusaron de intervenir en la causa por presunto espionaje ilegal durante el gobierno de Mauricio Macri.

El tribunal consignó tácitamente que los jueces de la Corte también pudieron haber sido víctimas de espionaje y esa circunstancia justifica, sin más, el apartamiento de la causa. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratnz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se excusaron de intervenir en esos expedientes por “razones de decoro y delicadeza”, pero no explicaron qué los llevó a tal decisión.

En ese escenario, los abogados querellantes Rafael Resnick Brenner y Jorge Chueco formularon un planteo para que fundamentaran el apartamiento, pero el fallo de los conjueces respondió que “el decoro presupone el derecho que tiene el magistrado de apartarse del proceso frente a la existencia de un impedimento moral que lo afecta para juzgar con imparcialidad”.

LEE: Cristina Caamaño apuntó contra la Ciudad por el presunto espionaje

“Sólo él está en condiciones de valorar esa circunstancia resguardando su propia estimación como hombre y como juez”, añadieron los conjueces Juan Carlos Bonzón, Mario Leal, Javier Leal de Ibarra, Ramón González y Guillermo Antelo.

Los cinco conjueces fueron designados justamente a raíz de la excusación de los cuatro magistrados titulares de la Corte Suprema.

“Los hechos que se investigan en este proceso se habrían llevado a cabo contra personas pertenecientes a partidos políticos, organizaciones sindicales y estudiantiles, funcionarios estatales e, inclusive, miembros de la Corte Suprema de Justicia, cabeza de uno de los poderes del Estado y que ejerce una función institucional de la mayor trascendencia”, sostiene el fallo.

“Esta última circunstancia y su magnitud –explica-, que lleva ínsita en sí misma la potencialidad de que alguno de esos magistrados sea víctima del delito, es la que ha quedado plasmada en los términos de la excusación que ha presentado uno de los jueces y que debe ser ponderada desde el inicio a fin de preservar la garantía del debido proceso”.

LEE: Confirman al juez Ercolini en la causa por presunto espionaje a familiares del ARA San Juan

Los conjueces también rechazaron otros planteos relativos a que en la designación de los reemplazantes no fue respetado el cupo femenino y a la intervención de Javier Leal de Ibarra (director suplente de la DAJUDECO, el organismo dependiente de la Corte que tiene a su cargo las escuchas judiciales).

“Los hechos invocados no constituyen razones, con la seriedad que requiere un acto de tal naturaleza, que permitan sospechar de la imparcialidad del conjuez Leal de Ibarra o siquiera temer que, por las circunstancias denunciadas, le sea difícil o penosa la obligación de juzgar”, sostuvieron sus colegas.

El fallo de los conjueces también desestimó un planteo del ex jefe de la AFI Gustavo Arribas contra los sustitutos Bonzón y Antelo, por una cuestión metodológica de elección para fungir como integrantes del máximo tribunal.