Por Gabriel Iezzi

Desde hace días a la fecha, primero con una foto, luego con otra y mas tarde con los videos de la misma, la sociedad conoció y se indigno por un festejo de cumpleaños, llevado a cabo el día 14 de Julio de 2020, en la residencia presidencial de Olivos, con motivo del festejo de la primera dama, la Sra. Fabiola Yáñez, oportunidad en la cual y junto a nueve invitados, un menor y el señor Presidente de la nación Alberto Fernández, en tiempos de vigencia en el denominado AMBA , y con las restricciones y prohibiciones que el mismo generaba , oportunidad en la cual disfrutaron de una cena , brindis, etc, todo lo que, en fin, se pudo conocer.

De la mano de este hecho y amen de sus repercusiones sociales y políticas, llego el capítulo judicial / penal con diversas denuncias en Cámara federal de Comodoro Py, que dieron lugar a la Intervención por una posible violación al ya famoso articulo 205 del Código Penal ( el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes), referidos puntualmente en todos los decretos de necesidad y urgencias ( DNU) que se dictaron desde marzo 2020 en adelante por la pandemia del COVID-19, del juez federal Sebastián Casanello y el fiscal federal Ramiro González.

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Así las cosas y al poco tiempo de conocerse la instrucción de esta investigación los denunciados/ imputados trazaron diversas estrategias procesales, entre ellas la propia del presidente Fernández, con su presentación con patrocinio propio, tendientes plantear cuestiones que hagan desaparecer la figura delictiva en cuestión , aun sabiendo que el tratamiento de las mismas, entre ellas el planteo de inconstitucionalidad hecho por otra de las partes, tendería a alargar los tiempos , por su génesis misma, traslados , apelaciones, etc .

En el medio del tratamiento judicial y luego de una serie de medidas de prueba llevadas a cabo por el fiscal federal actuante que actuaba por delegación del juez, el citado magistrado resolvió declarar su incompetencia para continuar actuando por razones de jurisdicción, al haber ocurrido los hechos en Olivos PBA y estar dicha área dentro del ejido de sus pares federales de San Isidro, aun cuando puede entenderse procesalmente que el principio de ejecución del supuesto delito se da al momento de tramitar algunos de los participantes de la velada su permiso para circular con diversas argumentaciones que no serian aplicables a su fin ultimo que era el traslado hasta dicha residencia presidencial.

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Ahora bien, la causa transita ahora un camino de turbulencias y plazos alargados , hasta tanto se resuelva que juez intervendrá, las posibles apelaciones, rechazo del magistrado de turno Lino Mirabelli en zona norte de investigar por existir denuncias anteriores en tramite en el federal de la Dra Sandra Arroyo Salgado, las posibles recusaciones para con ella, pase por las cámaras de apelaciones de Py y San Martin, Casación federal, etc etc, tiempo en el cual las noticias judiciales abundaran al respecto y referescarán la memoria colectiva .

De resultas de todo esto, es dable merituar si el camino procesal fue el mejor, pensando este desde un plano estrictamente jurídico , y aquí me atrevo a entender , que en casos como estos y aquí mas aun , estando el presidente de la Nación involucrado , lo mas  conveniente y cortoplacista, hubiese sido de entrada ir por el camino de la Reparación del perjuicio con un acuerdo indemnizatorio en función este de la capacidad contributiva de cada imputado , en base a las posibilidades que otorga la normativa penal y procesal penal federal.

Así las cosas, el expediente se hubiese cerrado en la etapa de Comodoro Py y era un tema menos en la agenda de temas judiciales.

(*) Garbiel Iezzi es abogado penalista y columnista de temas judiciales.