El Gobierno le pidió a la jueza Cirulli que avance con la quiebra de la empresa Correo Argentino S.A.
El subprocurador del Tesoro, Horacio Pedro Diez, sostuvo mediante un escrito que el decreto de la quiebra no puede ser apelado y que, si la jueza opina lo contrario, debe conceder el recurso con efecto "devolutivo" y continuar con el trámite.
El Estado Nacional le pidió a la jueza en lo Comercial Marta Cirulli que revierta su propia decisión de suspender el trámite de la quiebra de la empresa Correo Argentino S.A. ante la apelación de sus dueños, el Grupo Macri.
El subprocurador del Tesoro, Horacio Pedro Diez, presentó este viernes el pedido, que consiste en dos partes: por un lado, declarar inapelable la quiebra, y por el otro, en caso de rechazo, que el efecto de la apelación sea “devolutivo” y no “suspensivo”.
El efecto devolutivo no interrumpe la continuidad de la causa, por lo que –en ese caso- la quiebra de la empresa que administró el servicio postal en los 90 podría continuar adelante.
Quiebra inapelable
El escrito le pide a la jueza Cirulli que declare “inapelable el decreto que dispuso la quiebra de Correo Argentino S. A.”, porque “el régimen falencial dispone como regla el principio de inapelabilidad”.
“Esta regla alcanza, naturalmente, al decreto de quiebra indirecta por falta de conformidades, como ocurre en el caso”, es decir que la quiebra de la empresa Correo Argentino no podría ser revertida por la Cámara en lo Comercial.
No obstante, la jueza Cirulli, ante la apelación del Grupo Macri, concedió el recurso con “efecto suspensivo”, es decir suspendió los alcances de su propio fallo, en el que había decretado la quiebra.
“La providencia recurrida debe ser revocada, por ser inapelable el decreto de quiebra dictado con fecha 5 de julio de 2021. No existen motivos fundados en derecho que habiliten una solución distinta”, sostiene la presentación de la Procuración del Tesoro.
El documento advierte, no obstante, que “ante el improbable” rechazo a la ratificación e inapelabilidad de la quiebra, “de manera subsidiaria” la apelación se conceda con efecto “devolutivo”.
“Solicito modifique el efecto con que fue concedido, debiendo establecerlo con carácter devolutivo, permitiendo el avance del proceso de quiebra”, resumió el planteo.