La Procuración del Tesoro le pidió a la Corte Suprema un “pronto despacho” sobre la nueva suspensión de la quiebra de la empresa Correo Argentino S.A., propiedad de la familia del ex presidente Mauricio Macri.

Mediante un escrito firmado por el procurador, Carlos Zannini, el Estado sostuvo que “esta suspensión (decidida a principios de mayo por la Cámara en lo Comercial) apareja una denegación de justicia y una violación a la garantía de obtener una sentencia judicial en un tiempo razonable”.

La Causa Correo Argentino S.A. lleva ya casi 21 años de trámite y gira en torno al reclamo del Estado Nacional a la empresa, a la que le reclama unos seis mil millones de pesos en concepto de cánones no pagados en el contrato por la privatización del servicio postal durante el gobierno de Carlos Menem.

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La Procuración del Tesoro pidió al máximo tribunal que “otorgue pronto despacho a la resolución de los Incidentes de recusación que tiene en trámite”.

Se trata de las recusaciones de Correo Argentino S.A. contra la jueza del concurso,  Marta Cirulli, y la fiscal general Gabriela Boquín, cuyos rechazos fueron apelados ante al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Capital Federal, que nunca antes había sido instancia de revisión de fallos de la Justicia Nacional.

Justamente eso es lo que debe resolver la Corte: si el TSJ está habilitado o no para intervenir como instancia intermedia de apelación antes de la propia Corte Suprema.

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Ante ese escenario, la Cámara en lo Comercial, en un fallo firmado por las juezas Matilde Ballerini y María Uzal (con la disidencia de María Vázquez), resolvió suspender el trámite de la quiebra ya decretada de Correo Argentino S.A.

La Procuración del Tesoro invocó “una situación de gravedad institucional” y advirtió que “el Código Procesal Civil y Comercial no contemplan el efecto suspensivo que, de hecho y contra lo previsto en el ordenamiento, la Sala B le otorgó al trámite de las recusaciones”.

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El escrito alerta de que consolidarse esa postural “un indefinido número de litigantes podría efectuar planteos recusatorios o bien de otra índole, llevándolos luego por vía recursiva al TSJ y lograr con ello la paralización de los trámites hasta que la Corte se expida sobre la pertinencia de la intervención del Tribunal local”.

El escrito le pide a la Corte que se pronuncie “rápidamente, a fin de dar certidumbre a los litigantes en general; o en su defecto que declare que esos Incidentes que tramitan en su órbita, no suspenden el curso del proceso de quiebra”.