La Provincia estableció la implementación del “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS” y su ejecución obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento, que como Anexo I (IF-2021-09303670-GDEBA-DINFSMSALGP) forma parte integrante de la presente.

Los efectores públicos y privados darán tratamiento a la información a relevarse y cargarse en el “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS” vinculada a las personas internadas, como datos sensibles, respetando el secreto profesional, preservando su confidencialidad y la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados, para el ejercicio del control de la salud en la emergencia sanitaria (artículos 2°, 8°, 10, 11 inciso c) y 17 de la Ley Nacional N° 25.326 y su reglamentación.

Asimismo encomienda a la Dirección de Información en Salud de la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, a realizar la actualización periódica del “SISTEMA DE GESTIÓN DE CAMAS”, en coordinación con la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención y Cuidados Integrales de Salud.

También dispone la absoluta prioridad a la atención e internación de pacientes con COVID-19, mientras que a criterio médico, no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, además de sostener la atención ambulatoria y las acciones de prevención, en los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires durante la vigencia de la emergencia sanitaria

También declarada por el Decreto N° 132/2020, ratificada por el artículo 1° de la Ley N° 15.174 y prorrogada por Decretos N° 771/20 y 106/21.

Además se indica la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, mientras que no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires cuya OCUPACIÓN DE CAMAS DE CUIDADOS INTENSIVOS ALCANCE EL SETENTA POR CIENTO (70%) DE OCUPACIÓN SOSTENIDO POR UN PERIODO MINIMO DE DOS (2) DIAS, como medida conducente a fin de contar con la mayor disponibilidad de camas para la prioritaria atención e internación de pacientes con COVID-19, a tenor de la emergencia sanitaria declarada. Dicha medida deberá ser cumplida por los establecimientos alcanzados hasta tanto disminuya el porcentual indicado y se mantenga debajo del SETENTA POR CIENTO (70%) DURANTE AL MENOS DOS (2) DIAS, pudiendo entonces retomar las actividades suspendidas por la presente.

Se deja establecido que el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos citados en el artículo anterior que incumplieren con lo establecido en la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.