Dictaminan contra un reclamo salarial de un representante del Gobierno en el Consejo de la Magistratura
La procuradora general adjunta Laura Monti subrayó que esa representación en el Consejo es "honoraria".
La Procuración General de la Nación dictaminó que no corresponde compensar el salario de los representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura porque ya perciben ingresos por el cargo que desempeñan en el gobierno.
La procuradora adjunta Laura Monti recomendó así a la Corte desestimar un planteo del ex representante del Ejecutivo Joaquín Da Rocha, quien pretendía que se le pagara la diferencia entre su salario como funcionario y lo establecido para los abogados y académicos que integran el Consejo de la Magistratura.
El dictamen recalca, además, que la función de los consejeros es “honoraria”, pues tanto jueces, cuando legisladores y funcionarios perciben salarios por las funciones que desempeñan y se encuentran allí en “representación” de los diversos estamentos.
Distinta es la situación de los representantes abogados y académicos, quienes no perciben salarios del Estado y, en sus casos, tienen derecho a una remuneración similar a la de un juez de la Cámara Federal de Casación.
“Desde mi punto de vista, no resulta procedente la pretensión del actor de obtener una contraprestación dineraria equivalente a la remuneración de un juez de cámara de casación penal por la prestación de servicios como representante del Poder Ejecutivo Nacional ante el Consejo de la Magistratura”, subrayó la procuradora adjunta.
“La cuestión por decidir en la presente causa es si, como pretende el actor, durante todo el período en que se desempeñó como representante del Poder Ejecutivo Nacional ante el Consejo de la Magistratura debió haber percibido una compensación”, describe la adjunta de Eduardo Casal.
La legislación sobre el funcionamiento del Consejo “establecía claramente que dicho cargo era ‘honorario’ salvo para los abogados del ámbito académico o científico y de la matrícula federal en ejercicio de la profesión”.
“Por ello –añade el dictamen, al que accedió NA- Da Rocha no tenía derecho a percibir compensación alguna, más allá de la que recibía como funcionario de la Administración Pública”.
“No está controvertido que el actor percibió una remuneración durante el tiempo que se desempeñó como funcionario del Ministerio de Justicia de la Nación. La mencionada dependencia le abonó haberes durante el período comprendido entre el 12/08/03 y el 15/11/06”, añade el dictamen.
Da Rocha había ganado el juicio en primera instancia pero en 2019 la Cámara en lo Contencioso Administrativo revirtió la decisión, en un fallo firmado por los camaristas Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti.
El dictamen de la procuradora Monti no es vinculante y la Corte Suprema no tiene plazos para tomar una decisión final.