El Tribunal Oral Federal número dos denegó la suspensión del juicio a prueba (probation) para cinco manifestantes que el 10 de marzo de 2022 arrojaron piedras y bombas molotov contra el Congreso durante una manifestación contra el acuerdo con el FMI.

Así, los manifestantes deberán afrontar un juicio oral y público acusados de “haber participado en los desmanes generados en las inmediaciones del Congreso Nacional, en ocasión en la que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se encontraba tratando el acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional”.

Los daños fueron cuantificados en 6,2 millones de pesos al Congreso y 7,5 a la vía pública.

El juez Rodrigo Giménez Uriburu, en fallo unipersonal y a instancias del fiscal Diego Luciani, rechazó el pedido de probation formulado por las defensas de Jonatan Emanuel García, Oscar Ramón Santillán, Julián Claudio Lazarte, José Horacio Fernando Castillo y Gonzalo Martín Ezequiel Fonteina.

Todos están acusados por el delito de “daño agravado y resistencia a funcionarios públicos en el legítimo ejercicio de sus funciones”, figuras que estipulan una escala penal de tres meses a cinco años de cárcel.

Giménez Uriburu integró el tribunal oral que condenó a Cristina Fernández de Kirchner en la Causa Vialidad, en la que el fiscal Luciani la acusó y pidió para ella 12 años de cárcel.

En la causa por las protestas contra el FMI, el fiscal Luciani deslizó que en un eventual juicio oral “la pena que pediría al momento de alegar sería de efectivo cumplimiento”.

Para oponerse a la probation, Luciani “invocó la necesidad de que la ciudadanía tome conocimiento de lo acontecido y del juicio de responsabilidad de los intervinientes, fundando así también su oposición a la suspensión y reclamando la realización de un debate oral y público”.

Los imputados habían pedido la probation sin ofrecer una reparación económica por los daños causados.

El juez tomó en cuenta esa situación para denegar el beneficio al subrayar que se trata “de personas jóvenes, en edad de empleabilidad, algunos de ellos efectivamente con trabajo -Lazarte y Fonteina en relación de dependencia, Santillán como artista callejero y Castillo como prestamista- y varios beneficiados con planes sociales de asistencia”.

“Recuérdese que mientras que para García el programa Potenciar Trabajo sería su único medio de subsistencia, en el caso de Lazarte y Fonteina constituye una fuente de ingreso adicional al que generan con su labor”, añadió el juez.

“Dentro de las posibilidades de cada uno y al amparo de la laxitud que permite la ley, les era exigible demostrar una mínima disposición para satisfacer un requisito esencial del instituto”, insistió Giménez Uriburu.