La jueza porteña Elena Liberatori declaró la “inconstitucionalidad” del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la Ciudad de Buenos Aires porque “se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes”.

Se trata del programa instrumentado por el gobierno porteño para la búsqueda de unos 40 mil prófugos que fue utilizado para obtener información personal de unos diez millones de personas.

“Resulta de prístina claridad que el SRPF posee inconsistencias y errores en los procesos administrativos de alta/baja/modificación, observando también vestigios del entorno de desarrollo que deberían encontrarse solucionados al momento de implementarse en modelo de producción”, sostiene la resolución, a la que accedió NA.

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La jueza destacó que “cobra especial relevancia el Informe efectuado por la Defensoría del Pueblo CABA, en el cual informó varios casos en los que personas fueron detenidas erróneamente como consecuencia de alertas impartidas por la utilización del SRFP, es decir, por falsos positivos”.

“Dicha situación –agregó- configura una detención arbitraria y atenta contra el principio de inocencia”.

El fallo está en sintonía con la medida cautelar que había dispuesto el juez Roberto Gallardo, quien finalmente fue recusado por el gobierno porteño y desplazado por decisión del Tribunal Superior de Justicia.

La jueza Liberatori declaró, además, “la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del SRFP sin orden judicial constatable”.

Ello significa que deberán desecharse todos los registros biométricos de personas que se hubieran obtenido sin que mediara para ello una orden judicial.

La resolución no clausura definitivamente la utilización del reconocimiento facial como herramienta para detectar y apresar prófugos, pero lo supedita “la puesta en funcionamiento a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control (comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad)”.

Sobre la falta de recaudos para poner en marcha el sistema, el fallo subrayó que “la omisión respecto de la creación de la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia sumado a la nula convocatoria de la ciudadanía a debatir las cuestiones relativas a la implementación y funcionamiento SRFP, que tiene disfuncionalidades varias, hace que el resultado sea que no hay garantías adecuadas efectivas con relación la intimidad, la privacidad, el honor”.

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“Por el contrario –advirtió la jueza- están, en un continuo, en condiciones de absoluto riesgo de ser violadas”.

El fallo cuestionó que “se ha privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución Local y la ley de Seguridad Pública a colaborar en la mejor decisión a adoptar respecto a la creación, funcionamiento e implementación del SRFP”.

“La puesta en marcha del Sistema se habría efectuado sin el debido debate acerca de la pertinencia y seguridad del sistema, en tanto ello pondría en peligro derechos constitucionales, en especial la garantía de no discriminación, como así también los derechos a la privacidad, la intimidad y la protección de datos personales, entre otros”, resumió Liberatori.

En su demanda, el Observatorio del Derecho Informático Argentino (ODIA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y dos vecinos de la Ciudad de Buenos Aires reclamaron que el gobierno de la Ciudad  “no había realizado la correspondiente evaluación del impacto en la privacidad (EIP), que sí realizaron otros países a fin de determinar la justificación, legitimidad, necesidad y proporcionalidad del uso del sistema”.