En los últimos días han circulado una serie de afirmaciones realizadas por miembros de la oposición que poco tienen que ver con el espíritu democrático del Proyecto de Ley de Personal Militar enviado al Honorable Congreso de la Nación, por eso como ministro de Defensa me veo en la obligación de aclarar.

La ley vigente (Decreto Ley N° 19.101) data del 19 de julio de 1971 y ha sido modificada por 174 otras normas de variado nivel y objeto y por un gran número de reglamentaciones al interior de las Fuerzas Armadas.

Desde entonces, se ha producido el desarrollo del marco normativo de la Defensa Nacional bajo premisas diferentes de las expresadas en la Ley 19.101, fundamentalmente, en lo vinculado al gobierno político de la Defensa Nacional, el compromiso con los Derechos Humanos y el principio de la acción militar conjunta.

Conforme lo expresa la Ley de Defensa Nacional (Ley N°23.554) en su artículo 10°, compete al Presidente de la Nación, en su carácter de Jefe Supremo de la misma y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Dirección de la Defensa Nacional y la Conducción de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional.

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En consonancia con la Ley de Defensa y la Constitución Nacional en el Art el 43° del citado Proyecto se establece que el ascenso de los Oficiales Superiores lo concede el Presidente de la Nación, previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Al tiempo que el ascenso del personal de Suboficiales de las Fuerzas Armadas será otorgado por el Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Es una atribución presidencial que puede ser delegada por el Decreto Reglamentario correspondiente. Una ley del Congreso no puede delegar las atribuciones que corresponden constitucionalmente al Poder Ejecutivo, en este caso el Presidente como Comandante en Jefe de las FFAA.

Los Decretos, Resoluciones, reglamentos y demás normas que no se opongan a la ley continúan vigentes por lo que los temores manifestados por la oposición resultan infundados.

El Proyecto también prevé que los ascensos de los Oficiales, Suboficiales, Tropa y Alumnado se producirán al grado inmediato superior según las vacantes existentes, en función de los criterios de antigüedad e idoneidad, mediante el sistema de selección y de acuerdo con los procedimientos que establezca la Reglamentación de la Ley. Estos criterios y mecanismos son precisamente los establecidos en la Junta de Calificaciones de cada una de las Fuerzas y que lejos de derogarse se fortalecen.

Además, Proyecto de Ley de Personal Militar en su Art 42 establece que el ascenso del personal de Oficiales y Suboficiales, en cada categoría, se producirá anualmente con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto, derivadas del diseño del Instrumento Militar.

Si se analiza el Decreto Ley Nº 19.101 para el Personal Militar del año 1971, aún vigente, se puede advertir que en el Art. 45 establece que "el ascenso del y a personal superior de las fuerzas armadas lo concede el Poder Ejecutivo, y previo acuerdo del Senado de la Nación a la categoría de oficial superior y dentro de ella. El ascenso del personal subalterno de las fuerzas armadas se otorgará en la forma que lo determine la reglamentación de esta ley”. Mientras que en el Art 63 dispone que "el personal superior de las fuerzas armadas y su reincorporación, cuando así correspondiera, será dispuesta por el Poder Ejecutivo. La del personal subalterno y de alumnos, por la autoridad que determine la reglamentación de esta ley; la reincorporación de este personal será dispuesta por la misma autoridad, salvo en el caso previsto por el artículo 22, en el que será otorgada por el Poder Ejecutivo".

Este simple ejercicio comparativo permite comprender que muchas de las afirmaciones fueron realizadas por la oposición de manera irresponsable o sin haber leído el contenido del Proyecto. El mismo mantiene al igual que la Ley vigente idénticos mecanismos para el ascenso de los ofíciales superiores y sin restarle ninguna potestad al Honorable Senado de la Nación. Mientras que los ascensos de los Oficiales, Suboficiales, Tropa y Alumnado se producirán teniendo en cuenta los criterios de antigüedad e idoneidad, mediante el sistema de selección y de acuerdo con los procedimientos que establezca la Reglamentación de la Ley.

Resulta lamentable que un Proyecto de Ley con un importante grado de consenso se tome como tema de campaña y se desvirtúen de manera deliberada su contenido, intenciones y objetivos. Hoy, luego de 52 años llega al Congreso una Ley integral que recoge la experiencia y la evolución de la doctrina y el pensamiento estratégico militar.

Descalificar en el debate público no parece ser el camino correcto para que surja una ley consensuada.

Es un proyecto de Ley que amplía derechos y habilita mecanismos que facilitan e incentivan el pasaje de categoría de soldado a suboficial y de suboficial a oficial fomentando la capacitación continua, la igualdad de oportunidades y el progreso en una carrera militar con jerarquización salarial y modernización del equipamiento.

Todas políticas cabalmente implementadas por el actual gobierno, con el objetivo de contar con Fuerzas Armadas de excelencia.