La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó los procesamientos de cuatro jefes militares acusados de salvajes torturas a soldados durante la guerra de las Islas Malvinas, en 1982.

En fallo dividido, los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez ratificaron que los hechos juzgados fueron delitos de “lesa humanidad” y describieron con crudeza  la crueldad de los castigos.

Así, enumeraron 18 episodios bajo juzgamiento (pero advirtieron que existen muchas otras denuncias bajo investigación), que incluyeron estaqueamientos durante bombardeos enemigos que, incluso, causaron la muerte de dos soldados.

Los soldados “habrían sido sometidos por parte de personal superior de las Fuerzas Armadas a estaqueamientos, enterramientos y deliberada falta de alimentación”, describe el fallo, al que accedió NA.

Los procesados son Eduardo Luis Gassino, Belisario Affrachino Rumi, Miguel Ángel Garde y Gustavo Adolfo Calderini, todos por “imposición de tormentos”.

Los jueces describieron la situación de los soldados Mario Sánchez y Ramón Salvador Caballeros, “quienes habrían sido estaqueados de pies y manos por más de dos días, ocasión en que se habría producido un bombardeo sobre la posición, lo que habría provocado la muerte de los nombrados”.

Pero además, enumeraron casos de soldados “obligados a sentarse en el interior de un pozo para luego ser enterrados hasta el cuello, situación en la que permanecieron sin abrigos y sin cascos, entre nueve y diez horas, por haber sustraído y posteriormente haberse comido una oveja”.

Otro soldado fue obligado a “colocar sus pies cerca del fuego, con sus borceguíes y medias, ordenándole que no se moviera durante un día, para luego ser obligado a volver a su posición, circunstancia que le produjo ampollas en los costados de los dedos grandes”.

Otro estuvo “estaqueado por un plazo estimado de ocho horas bajo una nevada, a modo de castigo por el supuesto robo de comida”; hubo también un “enterramiento en un pozo hasta el cuello, sin abrigos, sin cascos por más de diez horas, bajo temperaturas extremas y sin alimentos sufriendo las contingencias del clima y suelo congelado cuando pretendía dar aviso a su superior del castigo que se encontraban sufriendo sus compañeros”.

Otro soldado salvó su vida de milagro luego de estar “estaqueado durante cuatro o cinco horas atado de manos  pies con un nylon cubriéndolo durante un bombardeo nocturno”, mientras que compañeros fueron obligados a realizar “movimientos vivos sobre el barro con hielo bajo la nieve mientras sufrían amenazas de ejecución. Luego, cuando no se podía levantar debido al cansancio y al frío sus superiores les habrían efectuado entre seis y siete disparos entre sus piernas y los habrían hecho parar en posición de firme mientras les pegaban con una barra de acero que se utiliza para limpiar los caños de los fusiles”.

Otro soldado que se había quedado dormido en la guardia fue “sumergida su cabeza en agua fría mientras lo golpeaban”.

El fallo describe también el caso de José Alberto Yanevich, “a quien sus superiores habrían agredido verbalmente y posteriormente habrían estaqueado junto a otros dos soldados por más de dos días así como le habrían roto la nariz de un culatazo. En ocasión en que se encontraba estaqueado, se habría producido un bombardeo y la deflagración de una bomba le habría provocado una ceguera momentánea que habría derivado en permanente”.

Otro soldado fue obligado a realizar “saltos de rana mientras cargaba una caja de municiones  y lo habrían mantenido tres días sin comer”, en tanto un camarada fue forzado a “permanecer sin armamento ni custodia como defensa durante 30 minutos en ocasión de un bombardeo”.

El voto mayoritario rechazó el argumento de la “cosa juzgada” por una decisión adoptada hace más de tres décadas por un tribunal militar, y también derribó un argumento de las defensas de los cuatro procesados, quienes pretendían “una eventual equiparación del estaqueamiento al calabozo”.

“Menos en el caso que  nos ocupa, en que el castigo fue llevado a cabo en un ámbito geográfico en el que de haber sido procedente una sanción, la misma pudo haberse aplicado conforme a derecho”, resumieron los jueces.

La tercera integrante del tribunal, la jueza Hebe Corchuelo, rechazó que las torturas pudieran ser consideradas crímenes de lesa humanidad  y, en consecuencia, consideró que los hechos juzgados estaban prescriptos.