Confirman fallo que rechazó anular por “falta de caso” todo el DNU 70/23
Un tribunal de feria ratificó la desestimación de una acción encabezada por dirigentes de la CTA.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó un fallo que rechazó una acción de amparo de la central sindical CTA contra la totalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 del gobierno de Javier Milei.
La Sala de Feria resolvió “desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó esta acción de amparo”.
Se trata de una acción conjunta que impulsaron referentes de la CTA como Claudio Lozano y Hugo “Cachorro” Godoy más la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.
Para el tribunal de feria, “no se halla configurada –en la presente– la existencia de una ‘causa, ‘caso’ o ‘controversia’ que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver”.
Los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco mantuvieron, en consecuencia, la vigencia del DNU salvo en los capítulos y artículos que fueron expresamente suspendidos o anulados por otros tribunales durante la feria judicial próxima a concluir.
El amparo había sido rechazado por idénticos motivos en primera instancia por el juez Enrique Lavié Pico, pero el Observatorio y los dirigentes de la CTA apelaron la decisión.
Ahora, la Cámara rechazó la apelación pero sin pronunciarse sobre la validez o no del DNU.
“Resulta inoficioso que este Tribunal se pronuncie sobre los diversos aspectos y planteos comprendidos en la pretensión articulada”, sostuvieron los camaristas.
Más aún: aclararon que “la confirmación del rechazo de esta acción de amparo, no importa sentar opinión –en sentido alguno– sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del DNU 70/23”.
Los jueces rechazaron el amparo porque para ese tipo de acción judicial “se requiere la demostración de un ‘interés especial’ en el proceso, que se traduce en que los agravios alegados afecten a quien acciona de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’, esto es, que posean ‘concreción e inmediatez’ bastante para configurar una controversia definida”.
Ello, entendieron, no ocurre con la presentación que inició el expediente.