La Cámara de Casación Penal rechazó los recursos de la defensa del dueño de la empresa de ómnibus La Veloz del Norte y ratificó la condena en su contra por delitos de lesa humanidad contra trabajadores y dirigentes del sindicato de la UTA en Salta durante la última dictadura militar.

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El máximo tribunal penal desestimó los pedidos de los abogados de Marcos Jacobo Levin, dueño de esa firma, y de los policías de Salta que cumplían funciones de seguridad en la empresa, que fueron condenados por las torturas y secuestros de trabajadores.

La Cámara, integrada por Daniel Antonio Petrone, Gustavo Hornos y Alejandro Slokar, desestimó por unanimidad los planteos de las defensas y afirmaron que los hechos cometidos en perjuicio de Víctor Cobos, trabajador y representante gremial de la UTA, resultaban crímenes de lesa humanidad.

En la sentencia el tribunal de juicio había destacado que el caso de la víctima, chofer de uno de los ómnibus de la empresa y a la par, secretario general de la seccional Salta de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), conforme se tuvo por acreditado a partir de los testimonios rendidos durante el debate oral y público, no fue "aislado", ya que "muchas fueron las personas perseguidas por su actividad gremial en el país durante el terrorismo de Estado".

Se tuvo por probado que Víctor Manuel Cobos -quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como chofer de la empresa La Veloz del Norte- fue detenido el 22 de enero de 1977 en el galpón de la empresa, cuando se disponía a salir de viaje de servicio, por personal de la Policía de Salta.

Fue llevado en un Falcon celeste de propiedad de un directivo o de la empresa a la Comisaría Cuarta en calle Lerma 656 de la ciudad de Salta, lugar en el que fue torturado y permaneció alojado alrededor de una semana. Transcurrido ese lapso fue trasladado al Penal de Villa Las Rosas, establecimiento del que recuperó su libertad el 19 de abril de 1977. La víctima relató que en su cautiverio "las torturas que recibió consistieron en golpes y en la aplicación de picana eléctrica".

"Resulta menester remarcar que aun cuando miembros de las fuerzas armadas y de seguridad guardaran un rol protagónico en el aparato represivo, en coordinación estratégica para la desarticulación de las organizaciones sindicales, en aras de maximizar los beneficios y acompañar el proceso de reestructuración económica, sectores empresariales no desarrollaron un mero rol subalterno, sino que accionaron articuladamente y en modo orgánico con el poder político de facto. Levin resulta un significativo ejemplo de aquel obrar", se indicó en la condena.

"De acuerdo a cómo han sido reconstruidos los hechos objeto de este juicio que deben ser contextualizados dentro de un plan de persecución mayor, Levin fue quien orquestó la detención de Cobos y también de los demás trabajadores (testimonio de Emilio Bórquez que a su vez encuentra correlato en lo atestiguado por Ciriaco Norberto Justiniano), a la vez que realizó las denuncias penales y coordinó con la justicia (con intervención del Juez Trincavelli), en procura de otorgar un manto de legalidad a los procedimientos manifiestamente ilícitos", se agregó.

Los empleados fueron detenidos en enero de 1977 y conducidos a la comisaría para ser sometidos a torturas durante la detención, que se prolongó días, cuando algunos –como la víctima en la causa- fueron trasladados a la cárcel de Villa Las Rosas por semanas más, en tanto otros recuperaron su libertad.

"Fueron los directivos de la firma quienes promovieron el secuestro, la aplicación de tormentos y las amenazas de los subordinados de la empresa. Los trabajadores resultaron detenidos en simultáneo el 21 de enero de 1977 con la excusa de un presunto fraude cometido en perjuicio de la empresa. El grueso de los mismos se trataba de empleados de la sucursal de Salta, mientras otros cinco correspondían a la sucursal de Tucumán. Todos fueron trasladados hacia la Comisaría 4ta de Salta, donde Marcos Levin había radicado ese mismo día una denuncia contra ellos por ‘estafas reiteradas’", se detalló.