La Cámara Federal de Casación Penal condenó por “asociación ilícita” a un iraní que en marzo de 2019 ingresó, junto con su pareja, a la Argentina con pasaportes israelíes que habían sido denunciados como robados.

El tribunal hizo lugar a una apelación presentada por la fiscal Gabriela Baigún contra el fallo del el Tribunal Oral Federal número seis que sólo los había condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de "uso de documento público falso agravado por estar destinados a acreditar la identidad de las personas".

Ahora, la Casación modificó la imputación para el integrante varón de la pareja, Samei Sajjad Naserani, a quien consideró integrante de una asociación ilícita internacional dedicada a la falsificación de documentación.

El fallo, firmado por los jueces Carlos Mahiques, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, dispuso reenviar el expediente al tribunal oral para que allí se le fije la nueva pena que le corresponderá al iraní.

La condena para su pareja se mantuvo tal como estaba.

El 12 de marzo de 2019, Naserani y su pareja, Mansoreh Sabzali, llegaron a la Argentina desde Madrid con pasaportes emitidos a nombre de ciudadanos israelíes, quienes los habían denunciado como robados.

Extrañamente, y pese al “alerta naranja” de Interpol, ambos iraníes ingresaron a la Argentina y conservaron los pasaportes reputados como apócrifos.

Poco después, ambos fueron detenidos durante un allanamiento en un hotel en el que se alojaban,  en el barrio porteño del Abasto.

En setiembre de 2020, ambos iraníes fueron condenados como “coautores” del delito de “uso de documento público falso agravado por estar destinados a acreditar la identidad de las personas”.

El tribunal absolvió a Naserani, por asociación ilícita, pero Casación revirtió esa decisión y consideró que el iraní formaba parte de  “una banda dedicada a la adulteración de documentación que habría operado al menos entre marzo de 2015 y marzo de 2019 en la Argentina, España, Portugal, Grecia, Reino Unido, Turquía e Irán”.

“Resulta evidente que la documentación adulterada empleada para vulnerar los controles migratorios de la República Argentina fue uno de los productos y formaba parte de la actividad de una ilícita empresa”, sostuvo el fallo de Casación.

La absolución de Naserani “evidencia graves defectos en la valoración de la prueba”, añadió el fallo.

“La irrazonable ponderación de la prueba constituye un caso típico de arbitrariedad y se verifica cuando, como en el caso, la sentencia valoró erróneamente u omitió valorar prueba dirimente válidamente ingresada al proceso”, subrayaron los jueces.

“De haberse tenido en cuenta –añadieron-, hubiera conducido a un resultado diverso al de la resolución recurrida”.