Casación rechazó un pedido para que Guillermo Moreno publique una condena en su contra
Los abogados del Grupo Clarín plantearon que cumpliera con la difusión del fallo -aún no firme- que le impuso dos años y medio de prisión en suspenso por peculado en la "Causa Cotillón".
La Cámara de Casación Penal rechazó un pedido del Grupo Clarín para que el ex secretario de Comercio Guillermo Moreno publique, a su costa, un fallo que lo condenó por “peculado” a dos años y medio de prisión en suspenso por haber comprado con fondos del Mercado Central artículos de merchandising con la leyenda “Clarín miente”.
Moreno fue condenado en 2017 por el Tribunal Oral Federal número cinco por el delito de “peculado”, en una causa conocida como “cotillón”.
La condena incluye la adicional de “inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y la obligación de restituir las sumas sustraías”.
Uno de los abogados del Grupo Clarín, Hugo Wortman Jofré, había pedido que el fallo le ordenara a Moreno la comunicación de la condena, pero el tribunal oral replicó que “la condena impuesta en las presentes actuaciones, a la fecha, no se encuentra firme, por encontrarse pendiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa”.
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Wortman Jofré insistió ante la Cámara de Casación, pero esa instancia –la máxima en materia penal- consideró que “la resolución impugnada es inadmisible por cuanto el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, por principio, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equiparable”.
Dicho de otro modo, hasta tanto no quede firme la condena, Moreno no estará obligado a publicar la sentencia en su contra.
La Casación invocó una decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal
Federal que dispuso “para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” que “sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes”.