La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar, hizo lugar al recurso de casación y anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó la declinatoria de competencia resuelta por el juez de primera instancia de Santiago del Estero, quien entendió que correspondía el pase a la justicia provincial.

La causa se inició a partir de una denuncia interpuesta por miembros de la Comunidad Indígena "Sentimiento de mi Tierra", perteneciente al pueblo originario Sanavirón, de la provincia de 
Santiago del Estero, quienes advirtieron acerca de la contaminación ambiental del agua, suelo y aire, motivada por la aplicación de agrotóxicos en la producción agrícola de una zona 
próxima a la que habitan, cercana a la localidad de Pinto.

Los denunciantes relataron que, a partir de la aplicación de glifosato sobre las tierras, los animales habían comenzado a morir y los habitantes de la comunidad presentaban brotes en todo el cuerpo, dolores de cabeza, manchas en la piel y otras dolencias. 

También indicaron que, una vez finalizadas las tareas de fumigación, los agroquímicos permanecían almacenados en los depósitos de agua y aljibes que se utilizan para beber.

Slokar que lideró el acuerdo –a cuyo voto adhirieron los jueces Petrone y Barroetaveña-, al hacer lugar a la petición del acusador evocó el informe confeccionado desde el INTA (Instituto 
Nacional de Tecnología Agropecuaria) y en base a ello sostuvo que: "Los derechos humanos a la salud, a la alimentación, al agua, al medio ambiente, a la vivienda, a la tierra y a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas resultan vulnerados a través del empleo de agroquímicos elaborados con atrazina o glifosato".

En su voto, señaló también que: "Se trata del impacto socioambiental y sociosanitario de un insumo considerado potencialmente cancerígeno en razón de las intensivas fumigaciones 
aéreas que provocaron muertes o deformaciones en animales y padecimientos en adultos y niños".

Finalmente, Slokar destacó el imperativo por el cual "los Estados deben adoptar medidas especiales y específicas destinadas a proteger, favorecer y mejorar el ejercicio de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales y sus miembros".