El ex intendente porteño Carlos Grosso presentó un recurso de “queja” ante la Corte Suprema para que declare “extinguida la acción penal” en su contra por la venta a presunto precio vil de una plaza pública en 1991.

Se trata de la Plaza Salvador María del Carril, situada frente a la estación de trenes de Retiro, que motivó una causa penal que se inició en 2001.

Pese a que desde que ocurrieron los hechos pasaron más de tres décadas, el expediente sigue abierto y el 6 de julio pasado la Cámara Federal de Casación desestimó la penúltima presentación de Grosso.

Ante ese escenario, el abogad del ex intendente, Julián Schettini, presentó el recurso mediante el cual reclamó a la Corte que se “declare mal denegado el recurso extraordinario federal interpuesto y, por sus fundamentos,  haga lugar a la presente queja, deje sin efecto la resolución dictada por la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó el procesamiento y embargo del Licenciado Carlos Alfredo Grosso, declare la extinción de la acción penal por agotamiento del plazo razonable y dicte el sobreseimiento”.

La defensa consideró que la queja es procedente porque la Corte, en otro caso,  “habilitó la impugnación extraordinaria en el entendimiento de que la sentencia recurrida era equiparable a definitiva ya que, como ocurre en el presente, el recurrente alegaba una afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”.

“Se está obligando a nuestro defendido a continuar sometido a un proceso penal que tiene una alarmante duración superior a los 22 años”, advirtió la defensa.

En el recurso –agrega el escrito- “se destacaron todas y cada una de las dilaciones indebidas y ‘tiempos muertos’ que existieron durante el desarrollo del proceso y que no habían sido tratadas por el tribunal de origen. Por ejemplo, la escandalosa demora de 12 años en concretarse un peritaje ordenado al Cuerpo de Peritos Tasadores”.

La “queja” cuestionó también la postura del juez Juan Carlos Gemignani, quien insistió en la imprescriptibilidad de los delitos de presunta corrupción cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

“Criticamos el cuestionable criterio expresado por Gemignani, según el cual el instituto de la prescripción no sería aplicable a funcionarios públicos, tal como lo era mi asistido. Su postura es contraria a la doctrina del Máximo Tribunal, pues existen precedentes en los que se había declarado la prescripción de la acción penal a favor de funcionarios públicos”, resumió la presentación.