El juez federal Daniel Rafecas archivó, a instancias de la fiscal Alejandra Mángano, una denuncia formulada por la AFI sobre presunta violación de la ley de Inteligencia por parte de los periodistas Joaquín Morales Solá, Daniel Santoro y Rolando Graña. Se protegió el derecho a informar y la preservación de las fuentes.

El juez dispuso “archivar las presentes actuaciones sin más trámite, por imposibilidad de proceder”, después de que así se lo solicitara la fiscal.

“Existe una traba legal que impide la prosecución de las actuaciones, pues el titular de la acción penal ha optado legal y fundadamente por requerir el archivo de las actuaciones”, explicó Rafecas.

Leé: "Es una muestra más del fracaso de este gobierno", sostuvo Larreta sobre la decisión de Alberto Fernández

Cuando el fiscal desiste de la acción penal y en el expediente no hay un querellante que pueda impulsarla, el juez está obligado a cerrar el expediente, que fue lo que ocurrió en este caso.

La central de inteligencia denunció que Morales Solá publicó los días 31 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023 dos notas periodísticas en la que “revelaba el nombre de dos agentes de inteligencia pertenecientes al organismo”.

Los días 1 y 2 de enero, Santoro había realizado dos publicaciones en el mismo sentido, en tanto Graña lo hizo en su programa de TV el 8 de enero.

“Los hechos relatados, tal como fueran denunciados por la Agencia Federal de Inteligencia, no son susceptibles de ser perseguidos penalmente”, dictaminó la fiscal Mángano.

Leé: Tras el anuncio de Fernández, Scioli quiere definir al candidato "en una gran PASO ordenada"

“Debe existir un hecho concreto que en mayor o menor medida afecte, menoscabe o ponga en riesgo nuestro sistema político y la estructura crítica del país, su defensa y soberanía”, evaluó.

En ese contexto, la fiscal dictaminó que “los hechos puntuales que han sido denunciados no tienen entidad suficiente como para ser alcanzados por la norma penal”.

“Las personas denunciadas no poseían un deber de cuidado por sobre aquella información, no tenían por qué conocer el carácter secreto (nunca fue comunicado por parte de la administración a los medios de comunicación en cuestión) y no son las señaladas por las leyes penales como pasibles de una responsabilidad por imprudencia o negligencia”, consideró Mángano.

En un caso similar, en  diciembre de 2015, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución del ex funcionario Gustavo Beliz,  acusado por revelar la identidad del ex agente de inteligencia Antonio Stiuso en TV en 2004.