Casación anuló la absolución de una acusada de trata y explotación de la prostitución
Los jueces Riggi, Borinsky y Gemignani consideraron que el fallo no fue una consecuencia de la prueba obtenida y careció de perspectiva de género.
La Cámara Federal de Casación anuló la absolución de una mujer acusada por “trata de personas” por haber traído a Neuquén a una paraguaya de 18 años y en situación de vulnerabilidad para explotarla sexualmente en un prostíbulo.
El máximo tribunal penal revirtió el fallo absolutorio dictado por un tribunal oral federal neuquino porque “la solución liberatoria se había apartado del estándar probatorio –con perspectiva de género- aplicable al tipo de delitos investigados”.
Los jueces Eduardo Riggi, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani anularon la absolución de Bianca Nicole Lenguaza Noguera (quien incluso había reconocido los hechos durante el debate) y ordenaron la realización de un nuevo juicio.
Lenguaza Noguera está acusada por los delitos de “trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haberse consumado la explotación y haber sido cometido aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima, y explotación económica de la prostitución ajena, con abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima”.
Esos delitos contemplan penas que superan los 15 años de cárcel.
Los camaristas sostuvieron que el fallo absolutorio representó “una solución contraria a la expresamente prevista en la norma, que fija la irrelevancia del consentimiento de las víctimas para la configuración delictiva”.
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En efecto, los argumentos defensivos hablaban de que la víctima consintió voluntariamente la situación por la que atravesaba, un recurso al que frecuentemente echan mano los acusados de trata para justificar sus acciones.
La Casación anuló el fallo por “arbitrariedad, por ausencia de una derivación razonada de las constancias del expediente y por omitir un análisis conglobado, armónico e integrador del contexto en que se desarrolló la maniobra investigada y del plexo probatorio existente en la causa”.
La acusada y un cómplice –según la acusación fiscal- trasladaron a la joven paraguaya a una vivienda en la que “funcionaba un prostíbulo que administraba Lenguaza Noguera y, en tal contexto, la nombrada explotó económicamente la prostitución” de la víctima.
En ese lugar también padecía la misma situación otra mujer, por cuyos padecimientos también deberán responder los acusados en el nuevo juicio, que deberá celebrar un tribunal diferente al que dispuso la absolución ahora anulada.