Los contribuyentes que tienen a favor la devolución del IVA, por inversiones en bienes de uso, tiene plazo hasta mañana para reclamar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ese crédito fiscal, según recordó el estudio SDC Asesores Tributarios. La Resolución General 4581 del organismo de control establece que quienes no realicen el pedido deberán aguardar un año para volver a pedirlo, con la pérdida del valor del saldo fiscal a favor por la alta inflación proyectada para el año próximo.

El beneficio corresponde a inversiones en bienes de uso desde enero de 2018, y alcanza a las realizadas en maquinarias y mejoras en la empresa "que son susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias, excepto automóviles", según los especialistas tributarios. Ese crédito fiscal se puede reclamar en un plazo que se extiende a seis periodos fiscales a partir de la compra del bien y debe ser mantenido en la empresa.

Según la resolución el contribuyente debe mantener el bien de uso en el patrimonio al momento de la solicitud de devolución, excepto caso fortuito o fuerza mayor. Entre los requisitos para la devolución, figura que el crédito fiscal obtenido tengan "futura aplicación en los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre débitos fiscales y créditos fiscales", según señaló el estudio contable.

Explicó que "si transcurren 60 períodos fiscales y la aplicación no se realiza o es parcial, deberán restituir los importes no aplicados sumado a que las normas establecen que se deben restituir con mas los intereses y sanciones que correspondan", a la AFIP. Esto puede suceder en una empresa que decidió cerrar antes del año transcurrido desde la compra de bienes de uso y tuvo concedido el beneficio fiscal.

La Ley de Presupuesto de 2021 Nº 27.591, fijo un cupo fiscal de $15.000.000.000 para la devolución y no se cobrarán los reclamos que excedan esa suma. La Resolución 185/2019 del ministerio de Economía establece un orden de prioridades el orden de prioridad para el cobro basado en la antigüedad de los saldos acumulados  y ante igual condición  la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.