Una resolución de la CNV brinda mayor apertura del mercado de capitales a pequeños inversionistas
La Comisión Nacional de Valores actualiza normas para facilitar la colocación inicial de acciones a minoristas, buscando mayor inclusión en el mercado de capitales.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) introdujo modificaciones en una serie de normas permitiendo facilitar la colocación inicial a minoristas, solicitando mayores datos sobre cambios en participaciones accionarias y renovando el régimen informativo de inversiones para residentes y no residentes.
A través de la Resolución General 1034/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dispuso ampliar el porcentaje de adjudicación del tramo no competitivo (actualmente fijado en un 50% máximo) cuando una vez adjudicadas las ofertas del tramo competitivo, exista espacio para adjudicar a más participantes del tramo no competitivo.
Con la nueva normativa implementada, en ese caso podrá incrementarse dicho límite del 50% hasta el porcentaje necesario que permita cubrir el monto total ofrecido por el emisor.
En el texto oficial, se explicó que “la modificación normativa tiende a garantizar una mayor apertura del mercado de capitales facilitando la ampliación del cupo de adjudicación disponible al tramo no competitivo, especialmente cuando las ofertas recibidas por este tramo superan las del tramo competitivo”.
Asimismo, se indicó que “lo expuesto fortalece la confianza de los inversores minoristas, alienta que un mayor número de inversores participen en el mercado de capitales, generando un círculo virtuoso que redundará en una genuina concurrencia entre inversores y emisores, tanto en las condiciones de emisión ofrecidas, como en una ampliación de las posibilidades de inversión”.
Al mismo tiempo, se destacó que “en los mercados donde los inversores calificados o institucionales tienden a dominar, aumentar la adjudicación a minoristas contribuye a nivelar y ampliar el número de pequeños inversores, lo que se aprecia coherente con el objetivo de promover una mayor inclusión financiera y acceso al mercado de capitales”.
Además, la norma remarcó que “si no se completa el tramo competitivo, adjudicar un mayor porcentaje al tramo no competitivo evita que quede un remanente ocioso de valores negociables, maximizando la colocación y mejorando la eficiencia del proceso de emisión, como así también, evita que se declare desierta la emisión, por no justificarse o haberse alcanzado el objetivo del financiamiento, lo cual implica que los emisores incurran en mayores costos al organizar una nueva colocación”.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “esta nueva reglamentación permite incrementar la participación de inversores minoritarios que no participan del tramo competitivo y, por ende, no fijan precio” y agregó que “la regularización de activos dispuesta por el gobierno ha incorporado e incrementado notoriamente la participación de minoristas en los procesos de colocación”.
Por otro lado, la Resolución General 1033/2024, dispuso modificaciones al régimen informativo aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) y Agentes de Negociación (AN) respecto de las inversiones de clientes con C.D.I. “Clave de Identificación” o C.I.E. “Clave de Inversores del Exterior”, y resulten titulares y/o cotitulares de subcuentas comitentes.
Desde el organismo explicaron que la nueva norma “exige que los comitentes revisen, actualicen y mantengan actualizada la información de manera constante, y la debida diligencia de los Agentes, previo a dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta CNV”.
Asimismo, se estableció que a partir del 2 de enero de 2025 el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) deberá proceder al bloqueo de toda subcuenta comitente respecto de la cual se haya detectado inconsistencias, errores y/o faltantes en los datos identificatorios suministrados, incluido el C.U.I.T./ C.U.I.L., C.D.I. o C.I.E., permitiendo solamente la acreditación de acreencias en las subcuentas comitentes no afectadas.
En paralelo, también se adecuó el régimen informativo de clientes no residentes aplicable a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (AAPIC) y a los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), conforme a las disposiciones vigentes en el Régimen Informativo Permanente para dichos sujetos regulados.
Además, se determinó que “las 25 sociedades emisoras con mayor capitalización al cierre de cada mes calendario cuyos registros de accionistas no estén a cargo de un ADCVN o de un Agente de Registro y Pago (ARYP), deberán remitir a esta Comisión el listado de accionistas residentes y no residentes, indicando país de residencia, y detalle de sus tenencias accionarias, conforme a su propio registro de accionistas”.
En la Regulación General 1035/2024, por su parte, se modifica la normativa vinculada al deber informativo de las participaciones accionarias “de modo que, sólo deban informarse las modificaciones en la tenencia accionaria a partir del umbral del 5%, cuando éstas alcancen múltiplos de ese valor”.
A su vez, en línea con lo anterior, se dispuso “establecer un plazo que permita a los inversores preparar sus presentaciones y, al mismo tiempo, habilitar un medio electrónico de envío instantáneo de la información, lo que permitirá reducir los costos asociados”.
Al argumentar la medida, el texto oficial sostuvo que se implementó “con el objeto de asegurar que el mercado esté adecuadamente informado sobre cambios significativos en la propiedad de las acciones, y que esta información se encuentre disponible para todos los participantes del mercado”.