El Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos que deberán cumplir las empresas que busquen acceder al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados de julio. A través de la Resolución 462/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, la cartera laboral adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y junio de este año: la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento máximo del 72% en términos nominales.

El mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales y como máximo un incremento de 114% en términos nominales.

En cuanto al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se estableció que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y no críticos en cuanto a la variación de la facturación. Además, el Comité dispuso no modificar los parámetros de la fase de selección definidos para junio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.

De este modo, la variación de la facturación por compras deberá ser menor a 72% para los sectores afectados críticos y no críticos (fue del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (antes, 113%). En el caso del IVA, la variación deberá ser menor a 114% para todos los sectores.

El Poder Ejecutivo mantuvo en $22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos. Para los sectores no críticos afectados, se mantendrá en $9.000.