La ANSeS estableció los requisitos que deberán cumplir las personas con VIH y/o hepatitis que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y soliciten la pensión no contributiva dispuesta por ley.

Con ese fin, el organismo consideró necesario establecer los lineamientos precisos para la determinación de la situación de vulnerabilidad social, según la Resolución 34/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La Ley Nº 27.675 declaró de interés público y nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC–.

Esa norma creó un Régimen de Jubilación Especial para esas personas y también una pensión no contributiva con alcance nacional, de carácter vitalicio, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Ahora, la ANSeS definió el concepto de vulnerabilidad social y aclaró que, para solicitar la pensión, hará una evaluación en base a los siguientes parámetros para otorgarla:

-- La persona solicitante y su grupo familiar, de manera conjunta, no verifiquen ingresos mensuales superiores al valor equivalente de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

-- La persona solicitante no verifique ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

-- Se entenderá como ingresos: las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales,municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales.

-- Los Programas Sociales, Programas de Capacitación y Empleo, Prestaciones por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y el Monotributo Social no se contemplarán para el cálculo de ingresos.

La Resolución dispuso además que la ANSeS requerirá a la AFIP la información necesaria para determinar si el solicitante reúne la condición de vulnerabilidad social para acceder a la prestación.

Por último, la ANSeS hará saber a la persona interesada si cumple con los requisitos para obtener la prestación, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada o la opción por dar de baja una prestación en curso de pago.