Una jueza de La Plata prohibió a las empresas eléctricas provinciales el corte total o parcial del suministro a instituciones sociales que se hubieran endeudado como consecuencia del cese de actividades por la pandemia.

La magistrada en lo Contencioso Administrativo María Ventura Martínez dispuso la medida, que beneficia  a clubes de barrio, centro de jubilados, culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios y organizaciones de inmigrantes, entre otras.

La información fue suministrada por la Defensoría del Pueblo bonaerense, impulsora de la medida.

El fallo ordena a las empresas de energía eléctrica que “se abstengan de suspender, limitar o cortar el servicio por falta de pago, hasta tanto se resuelva de fondo el asunto o hasta que se venzan los plazos legales de la emergencia sanitaria establecidos para el beneficio de tarifa cero”.

Cuando estalló la pandemia, esas organizaciones fueron protegidas mediante la sanción de una ley para garantizar su continuidad, pues corrían –y corren aún- riesgos de desaparición como consecuencia del Covid-19.

La Defensoría, a cargo de Guido Lorenzino, y la Dirección de Asociaciones Civiles y Mutuales, encabezada por Maite Alvado,  presentaron la acción judicial ante “los incumplimientos de las compañías eléctricas a los beneficios dispuestos por la ley provincial para protegerlas de los efectos económicos relacionados a la pandemia”.

Según la presentación, a la que ahora hizo lugar mediante una medida provisoria la jueza Martínez, las distribuidoras de energía eléctrica omitieron aplicar la “tarifa cero” prevista para el período que insumiera la emergencia sanitaria.

“A pesar de que la ley es clara, nos encontramos que las empresas no sólo la cumplieron sino que siguen facturando normalmente e incluso las han intimado con cortes por falta de pago”, subrayaron los denunciantes.