Para conseguir dólares, el Gobierno lanza un nuevo blanqueo: las claves del proyecto en exclusivo
Se conoció el proyecto de Ley de Blanqueo de capitales. Quiénes podrán adherir, con qué tipo de bienes, beneficios y a quiénes excluye. Los detalles.
En la búsqueda de dólares, el Gobierno dio un nuevo paso hoy al enviar al Congreso un nuevo proyecto de Ley de Blanqueo de capitales. El mismo forma parte del acuerdo que desde el año pasado viene trabajando el equipo de Sergio Massa con los Estados Unidos.
Los puntos principales del proyecto
Creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.- Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.
- Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
- Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).
- Entre los beneficios de quienes adhieran al blanqueo se determina que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados; se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
- Además los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Impuesto a las Ganancias, impuestos Internos y al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
- Establece que quedan excluidos funcionarios públicos y sus familiares directos.
- También quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
- Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
- Respecto del acuerdo de colaboración con la Fatca de los Estados Unidos detalla que el mismo será para obtener información, localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.
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