El jueves 26 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 847/24, reglamentario de varios artículos clave de la Ley de Bases (Ley N° 27.742) que ha sido tan ampliamente discutida por sus implicancias en en el empleo registrado.

La consultora KPMG elaboró un análisis del impacto de esta ley en el empleo y marcó como uno de los objetivos más importantes la regularización de relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente. Este proceso, que incluye el pago de aportes, contribuciones adeudadas a la seguridad social y las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Además, la reglamentación establece que las relaciones laborales susceptibles de ser regularizadas deben encontrarse activas al momento de la adhesión. Un aspecto crucial es la condonación de hasta el 90% de la deuda para micro y pequeñas empresas, así como para entidades sin fines de lucro, siempre que estas cuenten con el certificado Mipyme vigente. El porcentaje disminuye para las medianas empresas (80%) y otros empleadores (70%).

Un dato destacado es que, si la deuda está relacionada con aportes y contribuciones destinados a los regímenes de salud y riesgos del trabajo, los empleadores podrán acceder a una condonación total (100%). Asimismo, se prevé la posibilidad de realizar pagos al contado con beneficios adicionales o acogerse a planes de pago.

Impacto en la Ley Nacional de Empleo y Ley de Contrato de Trabajo

La reglamentación también introduce importantes modificaciones en la Ley Nacional de Empleo. A partir de ahora, las relaciones laborales se considerarán registradas tan pronto como el trabajador sea inscripto ante la AFIP, independientemente de si este registro es completado por el empleador o por una empresa usuaria.

Por otro lado, en cuanto a la Ley de Contrato de Trabajo, se establece que no se presumirá la relación laboral en los casos de prestadores de obra o servicios, incluso si han emitido múltiples facturas al contratante. Esta medida busca limitar la presunción de dependencia laboral en los casos de trabajo autónomo.

Otro aspecto de interés es la nueva regulación del período de prueba, que se aplicará únicamente a las relaciones laborales iniciadas después de la entrada en vigor de la Ley. También se establece un sistema de retenciones para empresas contratistas en caso de deuda por remuneraciones o indemnizaciones, que no podrá superar el monto adeudado por cotizaciones a la seguridad social.

Fondo de Cese Laboral: Un cambio en el sistema indemnizatorio

La reglamentación del Fondo de Cese Laboral introduce una alternativa a la tradicional indemnización por antigüedad. Se habilitan tres sistemas: el sistema de cancelación individual, el Fondo de Cese (individual o colectivo), y el Seguro de Cese (individual o colectivo). 

Estos mecanismos pueden ser negociados dentro de los convenios colectivos de trabajo, permitiendo un enfoque más flexible para la terminación de la relación laboral.

El nuevo sistema tiene como objetivo brindar mayor certidumbre y equidad en los pagos a los trabajadores al momento de su desvinculación, eliminando posibles arbitrariedades. Con ello, cualquier sistema de cese laboral deberá estipular un tratamiento diferenciado para los despidos sin justa causa, protegiendo así a los trabajadores más vulnerables.

Nuevas reglas para trabajadores independientes

Finalmente, el decreto también aborda la situación de los trabajadores independientes, quienes podrán contratar hasta tres colaboradores bajo un régimen especial. Tanto el trabajador principal como los colaboradores deberán estar registrados en el régimen general de impuestos y seguridad social, lo que refuerza la idea de formalizar todas las actividades laborales. 

Se les permitirá a los colaboradores independientes mantener contratos simultáneos con otros contratantes, promoviendo la flexibilidad en el mercado de trabajo.