Mediante la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial la AFIP estableció el nuevo régimen para la compra de dólares, dónde están involucrado el Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el nuevo régimen de percepción.

Pero las nueva medidas tomadas excluyen algunas compras en dólares, como todo lo que sean gastos referidos a la salud.

Según se detalla en el Boletín Oficial, no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.