La AFIP adelantó al 23 y 24 de febrero el vencimiento para el cumplimiento de la determinación e ingreso de distintas obligaciones impositivas, que originalmente estaba fijado para 27 y 28 de este mes.

A través de la Resolución General 5323/23, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo aclaró que "razones de administración tributaria aconsejan adecuar con carácter de excepción las fechas de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas cuyo vencimiento original fuera fijado para el 27 y 28 de febrero" de este año.

Así, estableció que el 23 y 24 de febrero -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, serán las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado.

Según lo dispuesto, los vencimientos del 23 serán para los CUIT terminados en 6 y 7; los del 24, para los finalizados en 8 y 9. Ese calendario rige para la presentación de la declaración jurada del IVA del régimen general y el ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023, al igual que para Libro IVA Digital.

También para el ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del IVA para micro y pequeñas empresas del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023.

La misma decisión se tomó para la presentación de la declaración jurada del IVA para la actividad agropecuaria del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre el mismo mes.

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Además, estableció con carácter de excepción el 24 de febrero como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el 27, para los siguientes impuestos:

-Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre el 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.

-Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre el 16 y 22 de febrero.

-Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre el 16 y 22 de febrero.