La Secretaría de Energía estableció nuevos precios para el bioetanol destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el mercado interno.

Durante el mes pasado, el Gobierno había dispuesto por decreto el mecanismo de actualización de los precios del bioetanol de caña de azúcar y de maíz, que desde ese momento están atados a los ajustes de las naftas en los surtidores.

De esta manera, se fijó en $118,482 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado tanto a base de caña de azúcar como a base de maíz, según la Resolución 777/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En ambos casos, el valor actualizado regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 3 de noviembre de 2022 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace, de acuerdo con lo dispuesto.

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Energía aclaró que el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

La última suba se había autorizado a fines de octubre último, cuando se estableció un precio de $112,839 por litro.

Ahora, el Gobierno señaló que en función de la información suministrada por YPF respecto de la variación de los precios implementada el 3 de noviembre de 2022 para las naftas, comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "resulta pertinente fijar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz".

Además, recordó que en septiembre del año pasado, la Secretaría de Energía dispuso que los precios del bioetanol serían actualizados mensualmente por esa dependencia y publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo con la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio YPF de Capital Federal.

El organismo que conduce Flavia Royón también está facultado para establecer mecanismos alternativos para la determinación del precio del bioetanol "de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios y los costos de elaboración".