Las cerealeras y aceiteras celebraron la decisión del Banco Central de seguir aflojando el cepo cambiario.

Las empresas enroladas en CIARA-CEC dijeron que la comunicación A8137 del Banco Central es “una señal muy positiva para normalizar el comercio exterior”. 

“La extensión de plazos de ingreso de divisas por exportaciones alienta a ir hacia esquemas de países con estabilidad de reglas y a promover nuestras exportaciones”, explicaron.

En otro avance en la eliminación del cepo cambiario, el BCRA flexibilizó los plazos de ingreso de divisas por cobro de exportaciones y deudas financieras.

La autoridad monetaria decidió incrementar los plazos para el ingreso de los dólares provenientes de exportaciones y de las deudas financieras contraídas en el exterior por parte de las empresas.

La medida del BCRA se oficializó a través de la comunicación A 8137, que ya fue remitida a las entidades financieras, y se suma a otras decisiones tomadas por el equipo económico en los últimos meses que apuntan a levantar ciertas capas del cepo.

Por un lado, la norma amplía los plazos obligatorios en los que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus divisas en el mercado oficial.

Hasta ahora, en el caso de exportaciones de bienes, existía un plazo para el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas de entre 15 y 180 días corridos (según la posición arancelaria de la que se trate), que se contabilizaban desde la fecha de embarque de la mercadería. Para las exportaciones que se concretan en el marco del régimen "Exporta simple" se extendía a 365 días corridos.

El plazo más corto, de 15 días corridos, era el que aplicaba a exportaciones de soja, maíz y trigo. A partir de esta medida, se ampliará a 30 días corridos.

Complementariamente, si el exportador cobra su venta al exterior, cuenta actualmente con un plazo de 5 días hábiles para su ingreso y liquidación, siempre sujeto al cumplimiento del plazo que corresponda por posición arancelaria. Este plazo se amplía a 20 días hábiles, le explicaron a Ámbito fuentes oficiales.

Por ejemplo, si tiene un plazo de 180 días corridos por posición arancelaria y cobra el día 60, tenía hasta ahora 5 días a partir de la fecha de cobro para liquidar. Ahora tendrá 20 hábiles desde el cobro. Si cobra el día 170, dado que los 20 días hábiles se pasan de los 180, aplicará un tope de 180.