El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable, y estableció la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para cada uno de dichos servicios, fijando un servicio mínimo para telefonía móvil de 150 pesos.

Al respecto, el presidente de ENACOM, Claudio Ambrosini, afirmó: "A través del gobierno nacional y a través del ENACOM, junto con el jefe de gabinete de la nacional, Santiago Cafiero; y la secretaria de Innovación Pública Micaela Sánchez Malcolm, anunciamos la creación de la Prestación Básica Universal y obligatoria para los servicios TIC, como ser telefonía móvil, fija, Internet y TV por cable. Esto es producto de la reglamentación del Decreto 690/2020".

"Esto es un logro, es la concreción de un derecho más que consigue el Estado. Hoy creamos el derecho para los que más lo necesitan estén conectados y comunicados", finalizó el funcionario.

La prestación básica para telefonía móvil será de 150 pesos, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por 200 pesos por mes y la otra por 18 pesos por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.

Por otra parte, Internet contará con tres prestaciones alternativas, de acuerdo con los clientes totales que posea cada empresa:

1. Prestadores con más de 50 mil clientes totales. AMBA: 10 Mbps a 700 pesos. Resto del país: 5 Mbps a 700 pesos.

2. Prestadores que posean entre 2 mil y 50 mil clientes totales. 5 Mbps por 700 pesos (o las personas beneficiarias podrán optar por acceder al Plan de Menor Velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30% del valor).

3. Prestadores con menos de 2 mil clientes totales. 2 Mbps por 600 pesos.

Finalmente, la TV por suscripción poseerá un porcentaje de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020, que rondará entre el 20 y 30%, según la cantidad de abonados que tenga cada prestador.

Podrán optar por adherirse a la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU): beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos e hijas; clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098; asociaciones de bomberos voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que estén registrados en los términos de dicha ley, y entidades de bien público definidas por la Ley 27.218, entre otros y otras.

Por otra parte, el DNU 690/20 suspendió, en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, cualquier incremento o modificación de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, siendo el último aplicado en marzo de este año. Esto incluyó a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, a los de Internet y a los servicios de televisión satelital por suscripción.

Por tal motivo, a partir del 1 de enero de 2021, se aplicará un aumento del 5% en los precios para todos los servicios TIC.