Los bonos otorgados a jubilados y pensionados de la mínima durante los últimos tres meses produjeron una nueva descompensación de los haberes no incluidos en el beneficio, lo que abre la puerta, otra vez, a una andanada de juicios.

De esa manera lo advirtió el abogado previsional, Guillermo Jauregui, al puntualizar que dicha situación se repite consecutivamente todos los meses desde septiembre de 2022, lo que generó según sus propios cálculos que “un jubilado que cobraba 2 mínimos en agosto de 2022, en diciembre de 2023 pasó a cobrar el equivalente a 1,32 mínimos; el que cobraba 3 mínimos, recibió 2 mínimos y el que cobraba 4 mínimos, ahora pasó a 2,6”.

De acuerdo a lo calculado por el letrado, en agosto de 2022, el haber máximo equivalía a 6,72 veces el haber mínimo. En tanto que en diciembre de 2023 y enero de 2024, con el nuevo bono de $55.000, esa relación disminuye a 4,41 veces.

A raíz de eso, denunció que dicha situación es contraria a lo que indica el artículo 8º de la ley de movilidad vigente, al explicar las implicancias del principio de sustitución. En ese sentido puntualizó que “en la legislación actual, el principio de la sustitución se aplica de manera perfecta en el caso de los regímenes especiales, que tienen un haber que representa un porcentaje sobre el sueldo del activo (jueces, servicio exterior, etc)”.

Asimismo, indicó que “en el caso del régimen general, el principio de sustitución no es perfecto, pero es razonable” y detalló que “la ley vigente establece una serie de pautas para determinar el haber inicial y así podemos afirmar que un afiliado que ha hecho el doble o el triple de aportes sobre sus remuneraciones va a tener una prestación aproximadamente equivalente a ese esfuerzo”.

A raíz de eso, precisó que “el principio de sustitución se cumple en la determinación del haber inicial, porque a mayores esfuerzos contributivos corresponde un mejor haber jubilatorio, que sigue manteniendo determinadas proporciones sobre el haber mínimo (simetría de la pirámide)”, lo que “no ocurre con la movilidad, en donde el principio de sustitución se ve afectado si las jubilaciones mínimas crecen a mayor velocidad que las jubilaciones superiores al mínimo”.

Al respecto, señaló que “consideramos que esta situación, además de todas las razones dadas, también lesiona el principio de sustitución sentado por la Corte Suprema” y advirtió que "nos encontramos en la antesala fáctica de Badaro; que la Corte ya observó y sentenció oportunamente, y que el legislador plasmó en el art. 8 de la Ley 26.417; pero que la política económica reciente, al amparo de las más diversas excusas, ha violentado”.

Actualmente, se estima que hay alrededor de 250.000 juicios de jubilados por diferentes motivos en los distintos segmentos de la Justicia de la Seguridad Social, mientras que las sentencias firmes suman más de 80.000.